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Argentina: 42 años esperando la guardería en el trabajo

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Esteban Pittaro - publicado el 17/02/17
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Ordenan reglamentar una norma para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías

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Un alto tribunal argentino ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar un artículo de la ley del Contrato de Trabajo que está pendiente desde hace 42 años. Considerada hasta ahora una norma en blanco, establece que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías para los hijos de los empleados. Hasta ahora, nunca se aclaró cuál es el mínimo de empleados que tienen que tener las empresas para empezar a brindar este servicio.

Según el artículo 179 de la ley “los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Con el nuevo fallo, jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dieron al gobierno 90 días para resolver la demora de 42 años. Desde 1974, han pasado siete gobiernos democráticos de distintas corrientes políticas, y uno militar, y ninguno resolvió la cuestión.

La demanda que dio lugar a este fallo fue presentada en 2015 por un hombre padre de un niño de dos años, una mujer con una hija de un año y seis meses, y la ONG Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, informó la agencia Télam.

Pese a este vacío legal, muchas empresas en la Argentina tienen guarderías para acompañar la reinserción laboral, en general, sólo de las madres. Pero la decisión depende de las empresas. Muchas cuentan con guarderías por tradición, o por ser empresas multinacionales que en otros países ya brindan el beneficio. En otros casos, son los convenios colectivos de trabajo los que enmiendan la situación, pero éstos sólo operan para cierto tipo de empleados, y en muchos casos las empresas que deben cumplirlos terminan bonificando el monto o parte del monto del costo de una guardería externa, pero sólo al personal alcanzado por ese convenio.

En la Argentina, la licencia obligatoria por maternidad para la madre es de 90 días. Al término de la licencia, puede solicitar una excedencia sin goce de sueldo de entre tres y seis meses para acompañar a su niño. Hasta el año de vida, cuenta además con la posibilidad de dos pausas diarias de 30 minutos para amamantar al niño. Pero sin guardería en el trabajo esta posibilidad se torna absurda y se considera la hora de lactancia como una hora, en los hechos, de reducción horaria.

La ley está, pero no se regula. No se cumple y nadie obliga a hacerlo. Mientras tanto, la mamá que debe reinsertarse en el trabajo tiene que hacer malabares para acompañar a su hijo en sus primeros años de vida.

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