Mons. La Rosa: dos testigos hacen válido el matrimonio, pero hay que tener en cuenta varios criterios
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Un lector de Aleteia pregunta: "Ante el paso que me preparo para dar, quisiera tener las ideas más claras sobre lo que se refiere a las “normas” de la elección de los testigos de bodas. ¿Cuántos testigos se pueden tener durante la boda en la iglesia? ¿Deben ser el mismo número para el novio que para la novia? ¿Pueden ser más hombres que mujeres? ¿Es posible tener 5 para el novio y 5 para la novia? ¿Pueden firmar todos?".
Como premisa hay que decir que el Código de Derecho Canónico dice lo siguiente sobre los testigos de bodas: "Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. 144, 1112 § 1, 1116 y 1127 § § 1 y 2”.
“Para hacer que un matrimonio sea válido – explicó a Aleteia monseñor Virginio La Rosa, director de la Oficina Matrimonial para el Vicariato de Roma – son indispensables dos testigos, uno para el esposo y uno para la esposa. Hay lugares donde por tradición, como sucede en Roma, los testigos son dos por cada uno de los esposos”.
Si hay de más, subraya monseñor La Rosa “compete al párroco permitir su firma en el registro parroquial”. Además, los testigos “no necesariamente deben ser en el mismo número. Puede pasar que uno elija dos y el otro uno. Esto no afecta a la validez del matrimonio. Y es indiferente que sean hombres o mujeres, lo importante es que sean mayores de edad”.
Civil y canónico
El director de la Oficina Matrimonial del Vicariato hace una precisión más. “Habría que distinguir las ‘normas’ para los testigos entre el matrimonio civil y el matrimonio canónico. En el primer caso, aparte de ser mayor de edad, pueden hacer de testigos también no creyentes. Para el matrimonio canónico, en cambio, los criterios para elegir los testigos deben ser los mismos que para los demás sacramentos, confirmación y bautismo. Los testigos deben ser creyentes y haber recibido los sacramentos”.
Esta interpretación de La Rosa “está sostenida por opiniones autorizadas, pues quien elige a los testigos para un matrimonio canónico debe pensar en personas que compartan lo que significa el sacramento, que comprendan a fondo ese momento, que es también de ayuda espiritual para la pareja. De hecho, aconsejo a menudo a las parejas que elijan a testigos que hayan compartido un itinerario espiritual parecido al emprendido por la propia pareja”.
Hay que dar a entender a los esposos, concluye monseñor La Rosa, “que la elección de los testigos es fundamental, incluso estratégica. Por esto, la tendencia a elegir al testigo con criterios mundanos, mina la función del sacramento mismo”.