El análisis de Ayuda a la Iglesia Necesitada sobre la libertad religiosa en el mundo, país por país
El Pew Research Forum presentó un informe en octubre de 2012, según el cual en Estados Unidos ha tenido lugar un significativo incremento de población sin afiliación religiosa. Esto se ha denominado “el crecimiento de los ‘sin religión’”, hecho que constituye una preocupación cada vez mayor para los líderes religiosos en los Estados Unidos de hoy, puesto que “la población sin afiliación religiosa va siendo una parte cada vez mayor del electorado.”
Los últimos 5 años han visto un crecimiento de este segmento, desde poco más del 15 % de todos los mayores de edad a casi el 20 %, según el centro Pew. En esta categoría se cuentan los ateos, los agnósticos y quienes sencillamente no se identifican con ningún grupo religioso concreto.
Discriminación contra la religión
El Liberty Institute (Instituto para la Libertad) publicó en 2013, en colaboración con el Family Research Council (Consejo de Investigación Familiar), un informe que documentaba 1200 denuncias de hostilidad contra la religión. Este número es el doble que el del año pasado. Según el resumen ejecutivo del informe, “los ataques a la libertad religiosa en la arena pública probablemente sean los más conocidos y una de las formas de hostilidad contra la religión, que más ha crecido en Estados Unidos en la actualidad.”
Uno de los ejemplos citados en el informe se refiere a Audrey Jarvis, estudiante de la universidad de Sonoma, a quien se le pidió dos veces que ocultase el crucifijo que llevaba, mientras ayudaba en la orientación de un estudiante becado por la Associated Students Productions de la universidad.
. Se dice, que el supervisor le había informado de que el rector tenía una política contraria a los objetos religiosos y que el crucifijo de Jarvis “podría ofender a otros, haciendo sentir a los nuevos estudiantes que no eran bien recibidos o que podría hacer pensar a los nuevos estudiantes, que la ASP no era una asociación a la que debieran adherirse”.
Tras este aviso, según el informe, el supervisor le dijo que o metiera el crucifijo por dentro de la blusa o se lo quitara. Con la ayuda de los abogados del Liberty Institute, presentó ante la universidad una solicitud de adaptación por motivos religiosos y en julio de 2013 la facultad ofreció a Jarvis una disculpa oficial.
También hay muchos casos provocados por frases religiosas en peticiones y juramentos, así como la exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos o relacionados con la autoridad del Estado.
Los grupos ateos y humanistas laicos están librando una batalla constante para eliminar los símbolos religiosos del ámbito público. Un ejemplo palmario fue el intento de retirar un monumento de granito de seis toneladas de peso en el que están escritos los Diez Mandamientos de lo alto de los juzgados del condado de Dixie en Cross City, Florida. El intento fracasó, pero sólo tras una batalla legal de seis años.
En agosto de 2011, un juez federal había fallado, que el monumento era una violación inconstitucional de la separación entre la Iglesia y el Estado. En agosto de 2012, un tribunal federal de apelación de Atlanta percibió incongruencias en el fallo y remitió la causa nuevamente.
El 13 de febrero de 2013, un juez superior de distrito permitió a la Unión Americana para las Libertades Civiles (American Civil Liberties Union) retirar voluntariamente la demanda ya que el demandante anónimo había decidido no trasladar su residencia al condado de Dixie y, por tanto, no tenía fundamento jurídico llevar el caso a los tribunales. Si un residente en el condado de Dixie decidiera presentar la denuncia, el caso podría retomarse. Sin embargo, es algo improbable, ya que en Cross City viven unas 1700 personas, de las cuales unas 1500 se reunieron para manifestarse afavor de mantener el monumento. Jason Holifield, presidente de la comisión del condado de Dixie, calificó la forma de resolverse el caso de “bendición” y señal de que “Dios está a nuestro lado”, y añadió que “todos los que vivimos en el condado de Dixie somos personas que temen a Dios”
Efectos de la Ley de Cuidado de la Salud Asequible
El ejemplo más sobresaliente de la batalla por la libertad religiosa son los numerosos litigios en curso desde 2012, en los que empresarios e instituciones confesionales reivindican la exención, por motivos religiosos, de la obligaciones impuestas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, que entraron en vigor el 1 de agosto de 2012 (1 de agosto de 2013 para las organizaciones católicas) conforme a la Ley de Cuidado de la Salud Asequible de la Administración Obama.
Esta ley obliga a quienes proporcionan seguros de salud a sus empleados a cubrir medicamentos inductores del aborto, además de anticonceptivos y esterilización, con independencia de las objeciones religiosas, que puedan alegar los empresarios. La nueva ley da muy poco margen a las excepciones, e incluso las Iglesias deben solicitar una exención, mientras que las instituciones religiosas como universidades u hospitales católicos tienen que cumplirla
. Una serie de instituciones han llevado el caso a los tribunales, entre ellas la red de cadenas de televisión católicas EWTN, la Universidad Ave Maria de Florida, y las Hermanitas de los Pobres.
En enero de 2014, el Tribunal Supremo concedió a las Hermanitas de los Pobres un aplazamiento temporal para el cumplimiento de los mandatos, permitiéndoles continuar el proceso en los Tribunales de Apelación.
Según la Fundación Becket para la Libertad Religiosa, que representa tanto a la EWTN como a las Hermanitas de los Pobres, el caso de EWTN se retrasó un año porque los tribunales prometieron que pronto habría una nueva regulación, que eliminaría cualquier objeción que la cadena pudiera tener respecto a los mandatos.
Como esto no ha sucedido y en octubre de 2013 el Estado de Alabama se unió a EWTN en calidad de codemandante en un nuevo proceso legal, para luchar en contra de los mandatos. Se prevé que en el verano de 2014 se dicte el fallo del caso de la Universidad Ave Maria.
La oposición a los mandatos también implicó a dos empresas privadas, la Hobby Lobby, cadena de almacenes de materiales para manualidades propiedad de una familia baptista, y la Conestoga Wood Specialties Corp. de Pennsylvania, cuyos propietarios son menonitas. Según CBS News, Lori Windham, una consejera senior de la Fundación Becket, que representa a Hobby Lobby, afirmó que “este caso decidirá si una familia debe olvidarse de su libertad religiosa, cuando funda una empresa familiar.
David Gans, responsable de derechos civiles del Constitutional Accountability Center, dijo a CBS News que “la cuestión de la personalidad corporativa es el núcleo del caso… Las empresas, ¿tienen los derechos fundamentales de dignidad humana y conciencia que nunca han intentado exigir en el pasado?"
La respuesta llegó el 30 de junio de 2014, en que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió su veredicto en estos dos casos, refutando la legalidad de los mandatos de la Ley Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible de 2010, que obligan a todos los empresarios a incluir la cobertura de medicamentos y procedimientos anticonceptivos y abortivos en los seguros de salud de los empleados. Hobby Lobby y Conestoga Wood han pleiteado para evitar cumplir estos mandatos, planteando objeciones religiosas contra las disposiciones sobre abortivos. El tribunal sentenció en favor de las compañías y en contra del Gobierno.
Oposición a los matrimonios entre personas del mismo sexo
En Colorado, un panadero fue llevado a juicio por no querer preparar una tarta nupcial para la celebración de un matrimonio entre personas del mismo sexo, por sus creencias cristianas. La Radio Nacional Pública calificó la decisión del panadero de “la última rebanada de un debate colocado en el quemador delantero del matrimonio gay, ahora legalizado en 16 estados y subiendo”.
En 2012, Charlie Craig y David Mullins pidieron a Jack Phillips, propietario de Masterpiece Cakeshop, en la ciudad de Lakewood, que preparase una tarta nupcial para su boda. Aunque en Colorado las uniones civiles están permitidas, el matrimonio entre personas del mismo sexo es ilegal. La pareja que presentó la demanda se había casado en Massachusetts, donde este tipo de matrimonio es legal, pero quería celebrarlo en Colorado. Philips se negó, explicando a la pareja que está en contra de sus creencias religiosas participar en la celebración de un matrimonio entre personas del mismo sexo.
Según un reportaje de ABC News, “Phillips dijo a los hombres ‘Hago tartas de cumpleaños, tartas de celebración de nacimientos, vendo cookies y brownies, etc. lo único que no les hago son tartas para bodas entre personas del mismo sexo”.
La pareja se fue a la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (American Civil Liberties Union) que presentó una demanda ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, y el juez del Tribunal Administrativo Robert Spencer ratificó las conclusiones de la comisión en una sentencia dictada el diciembre de 201316, que ordenaba a Phillips “cesar y desistir de toda discriminación” contra parejas del mismo sexo o tendría sanciones económicas. Spencer era plenamente consciente de que esto atacaba a las convicciones religiosas de Phillips. El juez reconoció que “Phillips creía que si utilizaba su talento artístico para participar en bodas entre personas del mismo sexo al crear una tarta nupcial, disgustaría a Dios por actuar en contra de las enseñanzas de la Biblia”.
Aún así, Spencer argumentó que la actitud de Phillips “es reprobable por no tener en cuenta el coste social y el daño causado a personas a las que se les niega el servicio simplemente por ser quien son”. Según un informe de 2013, “Jack Phillips actualmente cumple la condena judicial de preparar tartas nupciales para bodas entre personas del mismo sexo, cuando se le encarguen. Según una ley de Colorado, en vigor desde 2012, Phillips podría ser encarcelado durante un máximo de 12 meses por su decisión. Aunque la ley ha sido recusada, aún es posible que sea objeto de enjuiciamiento penal”
Nicole Martin, abogado de la Alianza para la Defensa de la Libertad (Alliance Defending Freedom) que representa a Spencer pro bono, ha declarado que el grupo está intentando llevar el caso ante el Tribunal de Apelación.
En agosto de 2013, el Tribunal Supremo de Nuevo México ratificó el veredicto del Tribunal de Apelación contra Elane Photography21. El caso de Elane Photography vs. Vanessa Willock empezó en 2006, cuando la propietaria de Elane Photography en Nuevo México, Elaine Huguenin, se negó a hacer el reportaje gráfico de una “petición de mano” entre dos mujeres, en razón de sus creencias religiosas. Vanessa Willock, la mujer que solicitó los servicios de Elane Photography, presentó una demanda en la Comisión de Derechos Humanos de Nuevo México, que en 2008 falló en contra de Elaine y su esposo y copropietario Jonathan Huguenin, condenándoles a pagar a Willock 6 637,94 $ de costas.
La Alianza para la Defensa de la Libertad, cuyos abogados representan a Elane Photography, informa de que “en una deliberación acompañada por la opinión (del Tribunal Supremo de Nuevo México), uno de las jueces escribió que los Huguenins “ahora están obligados por la ley a poner en peligro las mismas creencias religiosas que inspiran su vida”, añadiendo que “es el precio de la ciudadanía”.
El caso ha sido llevado ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos, pero a comienzos del verano de 2014 el Tribunal Supremo aún no ha decidido si lo revisará o no.
Conclusión
Como indica este informe, en Estados Unidos la libertad religiosa cada vez está más amenazada. Se ha visto en primer lugar en acciones llevadas a cabo por el Gobierno nacional en los mandatos del Departamento de Salud y Servicios Humanos, que acompañan a la nueva ley de asistencia sanitaria de Estados Unidos, la Ley de Protección al Paciente y de Cuidado de la Salud Asequible. Tal y como afirmó el Comité Ad Hoc para la Libertad Religiosa de la jerarquía de la Iglesia católica, estos mandatos (actualmente impugnados por numerosas organizaciones y en varios tribunales) violan la libertad religiosa.
Todos los procesos judiciales contra esta ley tienen en común, que su argumento es que la Constitución de Estados Unidos garantiza la libertad religiosa y que un Gobierno no tiene derecho a obligar, ni a organizaciones, ni a individuos a violar sus creencias religiosas más profundas. Esta sentencia del 30 de junio de 2014 del Tribunal Supremo ha dado mucho ánimo a quienes están comprometidos en la defensa de la libertad religiosa.
En consecuencia, se supone que todos los casos pendientes (entre ellos muchas demandas presentadas por organizaciones católicas) se van a fallar ahora a favor de los demandantes.
El aborto sigue siendo legal, pero la decisión del Tribunal da esperanzas a quienes quieren limitar el número de abortos, al negar que esta práctica reciba financiación de los impuestos, ya que millones de personas religiosas lo consideran un acto gravemente pecaminoso.
La decisión también confirma el compromiso de Estados Unidos con la libertad religiosa. La religión en Estados Unidos sigue estando firmemente protegida en la Carta de Derechos de la nación, que establece: “El Congreso no realizará ninguna ley respecto a una institución religiosa, o prohibiendo el libre ejercicio de la misma…” Puede que Estados Unidos no tenga religión oficial; puede que los ciudadanos religiosos no se vean legalmente limitados en sus prácticas religiosas.
Dicho esto, y todas las sesiones de las cámaras legislativas comienzan con una plegaria (normalmente no sectaria), así como cada reunión del Tribunal Supremo, y aunque el juramento del cargo presidencial y cada juramento de los testigos en los tribunales de Estados Unidos termine con las palabras “con la ayuda de Dios”, la tendencia de los últimos 50 años ha ido hacia una secularización de la vida pública. Sin embargo, según la Constitución, no hay restricciones específicas en la ley estadounidense contra ninguna religión.
Por tanto, aunque haya habido un desconcertante número de agresiones y acosos durante los últimos dos años contra cristianos, musulmanes y judíos, los ejemplos concretos de discriminación o violencia contra cualquier persona religiosa en Estados Unidos son realizados sin ningún tipo de cobertura legal.
Estos actos se realizan ex profeso y en todos los casos, las personas que los ejecutan son consideradas delincuentes, tanto por la opinión pública, como por la ley.