El estado dominicano se encontraba en el proceso de aplicación de la reciente ley de regularización de inmigrantes, sobre todo, hijos de haitianos nacidos en República Dominicana
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que en República Dominicana la irregularidad migratoria de los padres extranjeros, como un motivo de excepción a la adquisición de la nacionalidad en virtud del ius soli, resulta discriminatoria.
El tribunal señala que la aplicación de este criterio, priva a las personas de seguridad jurídica en el disfrute de derecho a la nacionalidad. Entiende que vulnera el artículo 24 convencional.
Sostiene que la sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0168/13 y los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14, que dispone el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, resultan violatorios de la Convención Americana.
“Por lo tanto, República Dominicana debe, en un plazo razonable, adoptar las medidas necesarias para evitar que tales actos continúen produciendo efectos jurídicos”.
Plantea que el Estado incumplió, respecto de la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, en relación con los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y la nacionalidad, a la identidad e igualdad ante la ley.
Manifiesta que debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de RD.
Dispone un procedimiento de inscripción de nacimiento accesible y sencillo, para asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres.
Consideró que el Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la nacionalidad y el nombre, consagrados en los artículos 3, 20 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el conjunto de dichas violaciones el derecho a la identidad, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1.
Fijó una condena en contra del Estado dominicano ordenándole el pago de US$8,000 para cada uno por concepto de indemnización por daños materiales.
El gobierno dominicano que ya daba por encauzado el problema migratorio de sus vecinos haitianos, se encuentra ahora en una situación comprometida con esta sentencia del CIDH.