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Estado del aborto en México. Cambios recientes y esperables

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Luis Carlos Frías - publicado el 17/10/24
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En lo que va de este mes de octubre, los congresos de los estados mexicanos de Jalisco y Michoacán han despenalizado el aborto; y en el de la Ciudad de México se presentó una iniciativa de reforma que busca ampliar el mal llamado “derecho al aborto” a cualquier momento de la gestación, no sólo hasta la semana 12 como lo establece actualmente el Código Penal. Con estas noticias, ¿cuál es el estado que guarda el aborto en México? ¿qué viene en torno a este tema? ¿qué podemos y debemos hacer al respecto? Aquí te lo contamos

Las personas, grupos y partidos políticos pro aborto continúan impulsando su agenda en todo México: gestionando reformas legales con legisladores afines, interponiendo demandas de amparo, promoviendo publicaciones y manifestaciones pro aborto; y lo más grave: impulsando, en general, una cultura que desdeña la vida, la ciencia y la moral natural, para favorecer una ideología de muerte, vestida de nuevos derechos. Las recientes despenalizaciones obligan a hacer un corte de caja para conocer el estado de esta cuestión.

El aborto en México

Actualmente, México está dividido en 32 entidades –incluida la capital, Ciudad de México–, unidas por un pacto federal. Cada entidad cuenta con su propia constitución, leyes secundarias, códigos penales y civiles; pero sobre este marco jurídico local, prevalece el federal al que se armonizan los locales. El garante de ello es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la vida humana, pero no precisa desde qué momento se considera persona a la persona; tal deficiencia ha permitido que los Estados avancen según el criterio de sus legisladores en turno.

En septiembre del 2021, la SCJN declaró inconstitucional la penalización del aborto. Tal sentencia ha acelerado las reformas locales mediante amparos que han conducido a algunos legislativos a modificar sus códigos penales conforme a esta sentencia. 

Las aristas jurídicas derivadas de este hecho siguen generando controversia y desencuentro entre diputados, peritos en derecho, jueces y ministros. Lo que a los ciudadanos nos debe quedar claro es que el Poder Judicial no tiene competencias legislativas. Puede, desde luego, definir que un artículo de una ley o código es inconstitucional y ordenar su enmienda, pero no puede “dictarle” al legislativo el texto de la reforma. Aquí es donde los legislativos pueden fijar sus propios criterios, cuidando que estos no contravengan lo señalado por la Constitución federal y por su propia Constitución local. 

No obstante lo antes señalado, el avance del aborto es significativamente mayor a raíz de la permisividad de la SCJN en esta materia. Al presente tenemos los siguientes estados en los que es posible abortar sin pena alguna hasta la semana de gestación señalada.

Aborto México

Cabe señalar que los congresos de los estados de Zacatecas y Nayarit tienen órdenes judiciales para despenalizar el aborto en sus ordenamientos legales, pero hasta este momento los diputados no han definido, ni votado al respecto. 

Por otro lado, cabe precisar que la obligación jurídica de proveer el aborto está limitada al sistema federal de salud, formado por el IMSS, el IMSS Bienestar (antes INSABI), el ISSSTE y los servicios sanitarios del ISSFAM (de las fuerzas armadas) y de PEMEX. Este macro sistema federal de salud atiende a dos terceras partes de la población total. 

No obstante tal magnitud y los ordenamientos jurídicos pro aborto, el personal sanitario goza del Derecho a la Objeción de Conciencia. En este sentido, cualquier médico o personal de enfermería tiene la posibilidad de negarse a practicar un aborto sin responsabilidad o sanción alguna.

¿La cárcel es la solución?

Cuando se señala la inconveniencia de despenalizar el aborto, no se afirma ni supone un deseo de penalizar con cárcel a las madres que deciden abortar a sus hijos. La realidad es que la mujer que opta por el aborto inducido es, las más de las veces, una víctima social. 

Si a la mujer que enfrenta un embarazo no deseado, o al menos no planeado, se le enseña que su embarazo es de una persona –su propio hijo– y no un simple amasijo de células; si se le da el apoyo para continuar su embarazo; y si se le ayuda en la formación de la recta conciencia acerca de la gravedad del aborto, es lógico que acoja la vida que porta en su vientre, al menos hasta darlo a luz, abiertas las puertas a la adopción.

Pero si se le ocultan las evidencias científicas acerca de la vida humana, si se le niega apoyo espiritual, psicológico y material, si no se le forma en la recta conciencia, sino que se le presenta el aborto como una opción legal y conveniente a la que “tiene derecho”, es lógico que opte por el aborto. Esto no la exime de su responsabilidad, ni disminuye la gravedad de su decisión errónea, pero sí evita el que cargue injustamente con el estigma de criminal. 

Justo por ello es que no conviene sancionar este crimen con la privación de la libertad. Lo que la justicia busca, en todos los casos de comisión de un delito, es una pena que favorezca la reinserción social.

En muchos casos, incluido el aborto inducido, la verdadera reinserción social supone un proceso educativo y terapéutico que ayude a la mujer a entender la gravedad de su acto, a sanarlo y a evitar la reincidencia. Esto se debe llevar en su ambiente social propio, con apoyo psicológico, espiritual y una labor social que le ayude a reincorporarse en su familia y sociedad de manera virtuosa. 

Derecho natural por encima del derecho positivo

Es muy importante aclarar que la Ley natural es anterior y superior al Derecho positivo (ordenamiento jurídico de una sociedad). No pueden existir leyes o normas jurídicas que contravengan la ley natural.

A un grado extremo y evidentemente torpe, no es concebible una ley que prohíba el ciclo de las cuatro estaciones del año; o que prohíba catástrofes meteorológicas; o que sancione la lactancia; o que condene el proceso de polinización de las plantas. De igual forma –igualmente cierta y contundente– no puede legislarse en contrario a los postulados científicos que afirman que, desde el momento de la concepción, está presente una persona. 

El hecho de que algunas personas, agrupaciones de la sociedad civil y partidos políticos favorables al aborto hayan logrado imponer su criterio sobre la debilidad, ignorancia, o perversidad de algunos legisladores, ministros y jueces es muy grave, pues las leyes tienen un valor didáctico. En teoría, protegen lo bueno, y condenan lo malo. 

En este sentido, la despenalización del aborto inducido favorece la conciencia laxa acerca del valor de la vida humana. Poco a poco se diluye el aprecio por la vida humana. Se torna ligero el atentar contra ella. Se va volviendo invisible la gravedad de este crimen.

Queda claro que el embate pro aborto es muy severo; y peor aún, es lógico y previsible que este continúe y se acreciente; llegando a la posibilidad de que la mayoría calificada que el partido Morena y sus aliados tienen en las Cámaras de Diputados y Senadores le permitan reformar la Constitución según su interés abortista.

La batalla espiritual y cultural

La defensa de la vida es un camino cuesta arriba, no exento de dificultades, penas y ataques. Sin embargo, debemos de tener siempre presente que la batalla la tenemos ganada por anticipado gracias a los méritos de Nuestro Señor Jesucristo, quien, con su resurrección, ya venció definitivamente a la muerte. 

No se trata de un triunfalismo que nos arroje a la pereza, sino un acicate en la vida de santidad que nos permita continuar en la lucha, conscientes de que la causa pro vida es la causa del que es la Vida. Solo Él nos puede sostener y orientar en esta lucha. 

Y con respecto a la batalla cultural, tenemos mucho –¡muchísimo!-- por hacer. Las leyes no obligan a nadie a abortar; simplemente le quitan la pena a este crimen.

Toca a los provida dar a conocer la belleza de la vida humana desde su concepción, fundamentar esto con argumentos científicos y dar testimonio de perseverancia en esta lucha, a fin de que a nadie se le ocurra acudir al aborto como salida a un embarazo no planeado ni deseado.

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