Según el Código de Derecho Canónico de la Iglesia latina (canon 751), "cisma es el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos". El cisma, explica Pierre Chaffard-Luçon, Doctor en Derecho Canónico, "es ante todo un estado de los fieles bautizados, una situación en relación con la Iglesia, y solo después una sanción". ¿Cuál es el criterio esencial para juzgar el cisma? "El cismático se niega a estar en comunión", responde el canonista.
No se trata simplemente de desobedecer al obispo o al pontífice, o de expresar críticas. "Para que se considere delito, debe existir la intención de atentar contra la comunión, y esta intención debe ponerse en práctica mediante actos indiscutibles".
El cisma es uno de los tres "delitos contra la fe", junto con la herejía -negación pertinaz de una verdad de fe- y la apostasía -rechazo total de la fe cristiana-.
En la historia, por ejemplo, señala el experto, "el punto de ruptura con los ortodoxos en el siglo XI fue cismático (reconocimiento de la primacía papal), mientras que con los protestantes en el XVI fue herético (rechazo de la transubstanciación, del sacramento de la confesión, etc.)". Incluso si el rechazo del dogma y de la disciplina se mezclan a veces el canonista advierte que el cisma presupone "plena libertad" y "plena conciencia". Y añade: "No se puede ser cismático sin querer serlo. Un loco, por ejemplo, no es cismático aunque diga cosas cismáticas".
El juicio por cisma
Desde una reforma de Benedicto XVI en 2010, el obispo es competente para juzgar el delito de cisma en primera instancia. El Dicasterio para la Doctrina de la Fe es el juez de apelación, y también puede actuar como juez de primera instancia en caso de acción directa ante él, como es el caso del arzobispo Viganò. El DDF -el único dicasterio con tribunal- inicia un proceso canónico, cuyos jueces son los miembros, presididos por el Prefecto.
Los plazos procesales pueden variar de un caso a otro. "Si el acto cismático es público e indiscutible, la sanción de cisma es inmediata, latae sententiae. Si el caso es más complejo, la Iglesia buscará primero discutirlo, y esto puede llevar más tiempo".
En el tratamiento de los casos de cisma, como en el de los herejes, "hay siempre una pastoral que se parece a una forma de diplomacia, de negociación… No para relativizar la situación, sino para comprender las críticas de los fieles e iluminarlos a su vez. La Iglesia siempre se ha tomado el tiempo de discutir la situación con la persona afectada y de señalar el error", explica Pierre Chaffard-Luçon. La Iglesia y la persona acusada de cisma o herejía pueden debatir y llegar a un acuerdo.
En estos momentos, por ejemplo, 400 sacerdotes de la Iglesia siro-malabar que mantienen un grave desacuerdo litúrgico podrían encontrarse en conflicto abierto con Roma, pero la Curia, que ya ha enviado a varios representantes pontificios a la India a lo largo de los años, continúa el diálogo por el momento. En el caso del cisma lefebvrista de 1988, el Vaticano intercambió puntos de vista hasta que "no hubo más margen de maniobra cuando se ordenaron obispos desafiando las decisiones romanas".
Consecuencias del cisma
Si el proceso canónico llega finalmente a la conclusión de que se ha declarado un cisma, la declaración puede hacerse individualmente o contra una comunidad. Dicha declaración por parte del Dicasterio para la Doctrina de la Fe conlleva la excomunión.
El "cismático" queda entonces inmediatamente excomulgado y, por tanto, se le prohíbe el acceso a los sacramentos, salvo en caso de muerte. En su caso, el culpable pierde también su cargo eclesiástico. Hay otras consecuencias que no son directamente penales, como la privación de sepultura en ausencia de arrepentimiento.
Ante todo, se trata de "un castigo medicinal destinado a conducir al fiel a la resipiscencia", es decir, a reconocer su falta, subraya Pierre Chaffard-Luçon. Puede ir acompañada de penas expiatorias, algunas de las cuales se mencionan en el canon 1336: prohibición u orden de permanecer en un lugar o territorio determinado; privación de un poder, cargo, posición, derecho, privilegio, facultad, favor, título o signo de distinción; traslado penal a otro cargo; destitución del estado clerical, etc.
La vuelta a la comunión
Si el culpable se enmienda, la Iglesia levanta la excomunión. En el caso de la excomunión, Pedro Abelardo, en el siglo XII, hizo declaraciones que no estaban de acuerdo con la doctrina, pero "por amor a la Iglesia, se sometió a la sanción, dejó de enseñarlas y murió en plena comunión con la Iglesia", recuerda el canonista.
Lo mismo ocurre con los cismáticos. En este sentido, se deja la puerta abierta al arzobispo Viganò, que puede optar por mantener sus declaraciones o retractarse. De cara al futuro, la Iglesia puede decidir cursar otra invitación al prelado -que no compareció en la vista del 20 de junio- o pronunciarse en su ausencia. Al final del proceso, una declaración pública "no es obligatoria pero sí muy probable", según el experto, dado que el ex nuncio ha dado a conocer sus posiciones en los medios de comunicación, incluso sobre el tema de su citación ante el tribunal.