Comer carne es una costumbre muy arraigada en todo el mundo, con ella se confeccionan deliciosos platillos que pueden deleitar a los paladares más exigentes, por lo que, para muchas personas, resulta un verdadero sacrificio dejar de comerla.
¿Qué dice la Iglesia?
Sin embargo, la Iglesia estipula que todos los fieles estamos obligados a hacer penitencia, como lo indica a través del Código de Derecho Canónico:
"Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen" (Canon 1249).
Abtenerse de carne todos los viernes del año
Así mismo, el Código, en los cánones 1250 y 1251, regula la penitencia y marca cuáles son los días y tiempos penitenciales, de la siguiente manera:
En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma.
Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
¿Quiénes están obligados?
Al respecto, el canon 1252 dice a la letra:
La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
¿Por qué en algunos países se abstienen de carne solo en Cuaresma?
Cada Conferencia Episcopal debe determinar lo que convenga en su país, de acuerdo a su situación específica, como lo marca el canon 1253:
La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.
¿Qué pasa en México al respecto?
Basándose en el canon 1253, mencionado anteriormente, la Conferencia del Episcopado Mexicano tiene unas Normas Complementarias de la CEM a la luz del nuevo Código de Derecho Canónico, donde encontramos las siguientes precisiones en los números 1599 y 1600:
La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), consciente de la situación de pobreza en que viven muchos sectores de los fieles, y dado que nuestra cultura admite otros signos más adecuados de penitencia, dispone que se pueda suplir la abstinencia tradicional de carne (excepción hecha del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo):
a) Por la abstinencia de aquellos alimentos que para cada uno sean de especial
agrado, o por la materia, o por el modo de su confección;
b) o por una especial obra de caridad;
c) o por una especial obra de piedad;
d) o por otro significativo sacrificio voluntario.
Guardar los viernes
Haciendo caso del mandato de hacer penitencia los viernes, podemos dejar de comer carne o suplirlo con algún otro sacrificio u obra de piedad, pero no podemos olvidarnos de hacer algo para cumplir con la penitencia.