Hay casos -muchos más de los que imaginamos- en los que el matrimonio contraído es nulo.
Algunos de ellos están relacionado con los llamados "defectos de forma" (Código de Derecho Canónico, can. 1095-1107). No se trata de posibles disputas entre futuros cónyuges, sino de serias deficiencias en el consentimiento sobre qué es un matrimonio y qué resulta de él, antes de su celebración.
Son los siguientes:
También es posible -aunque mucho menos habitual- que un matrimonio no se haya llegado a sellar realmente por deficiencias en la preservación de la forma canónica, es decir, la forma de contraerlo.
Y otro grupo de razones que hacen nulo un matrimonio son los llamados impedimentos (cf. Código de Derecho Canónico, can. 1073-1094):