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Corte Suprema de Justicia argentina avala que colegios públicos celebren a la Virgen

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Esteban Pittaro - Aleteia Argentina - publicado el 26/08/22
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Es un fallo trascendente. Las figuras religiosas son parte de la historia y la cultura, aún cuando se haya perdido el sentido originario de la devoción

En un esperado fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina reconoció por unanimidad el derecho de los colegios públicos de Mendoza a conmemorar a la Virgen del Carmen y a Santiago Apóstol. En este caso, figuras de particular importancia para la provincia.

Lo hizo al rechazar un recurso de queja de una ONG que buscaba excluir la celebración del calendario de celebraciones escolares en la provincia. En especial por alegar una supuesta contradicción con el carácter laico de la educación pública.

Importancia de la religión en tradición e historia

Se trata de un fallo «trascendente» para la jurisprudencia en la Argentina. La misma ya que reconoce la importancia de la religión en la tradición y la historia, circunstancia que desde espacios políticos y culturales revisionistas buscan replantear.

La Asamblea Permanente de los Derechos Humanos venía pidiendo a la justicia la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de lo que consideraba un «adoctrinamiento religioso dentro de las aulas». Esto en referencia a la indicación de las autoridades educativas locales de conmemorar en el calendario escolar a Santiago Apóstol, patrono de la ciudad y de la provincia.

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También a la Virgen María, en su advocación de la Virgen del Carmen de Cuyo, patrona y Generala del Ejército nombrada por el Libertador de la Patria José de San Martín.

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En el histórico fallo, se reconoce que la provincia «al contemplar las conmemoraciones y actividades cuestionadas no tiene por objetivo imponer actos de culto o prácticas en una determinada fe, sino celebrar dos fechas destacadas por su importancia histórica y su significado secular, arraigado en la tradición y en la cultura local, procurando, de este modo, afianzar la existencia de una comunidad provincial y manteniendo incólume el principio de neutralidad religiosa del Estado».

«Más allá de su incidental vinculación con figuras de una determinada religión tienen un claro sentido y uso secular, y son abordados desde una perspectiva democrática, neutral y objetiva, despojada de adoctrinamiento y actos de fe. Aquellas figuras o símbolos identificados en su origen con el credo católico adquieren una significación diferente, secularizada y ajena a su estricto significado religioso», explican los jueces del Tribunal.

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Objeción de conciencia

Asimismo, reconocen que aún en casos en que haya quienes no se sientan cómodos en la conmemoración, en uso de su objeción de conciencia tienen la libertad de no participar.

«Si, por su concepción religiosa o filosófica personal, un alumno o miembro del personal escolar prefiere abstenerse de participar, se le deberá eximir de estar presente», ratifican. El juez Ricardo Lorenzetti, al señalar la «indudable trascendencia institucional» del fallo «ya que la decisión de esta Corte tendrá un efecto relevante sobre otros casos en los cuales las provincias o la Nación han adoptado decisiones similares», evoca circunstancias similares que habría que encarar si se diese lugar al reclamo de la ONG.

«En este supuesto habría que considerar el efecto que tendría sobre numerosas leyes provinciales que podrían resultar equiparadas. Por ejemplo: en la Provincia de Catamarca, se celebra el natalicio de Fray Mamerto Esquiú, y la Virgen del Valle; en Córdoba el día de San Jerónimo; en Corrientes la Señora de Itatí, San Juan Bautista y la Virgen de la Merced; en Entre Ríos el Santo Patrono San Miguel Arcángel; en Formosa el día de la Virgen del Carmen; en Jujuy la Virgen María de Río Blanco; en Salta la Virgen del Milagro; en San Luis el Santo de la Quebrada; en Santa Fe el Santo Patrono San Jerónimo. El nombre de provincias como San Juan, Santa Fe, Santa Cruz, San Luis o la ciudad de Rosario, debería ser cambiado o prohibidos los días festivos que recuerdan su fundación», escribe el magistrado.

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Sin imposición y adoctrinamiento

El juez argumenta que «la identidad cultural se construye alrededor de bienes que son desprovistos de su contenido derivado del contexto en que fueron creados. En ese aspecto, cuadros, estatuas, monumentos que fueron elaborados con una finalidad religiosa y que pudieron tener un efecto discriminatorio en su origen, ya no lo tienen. Por el contrario, son visitados y admirados en museos y exposiciones en todo el mundo. El mismo fenómeno se observa con relación a determinadas prácticas culturales».

La religión católica, certifica la Corte Suprema, ha dejado huella en la cultura y en la historia argentina. Para muchos ha sido- y sigue siéndolo, aunque en ello no se involucra el fallo-, muy importante. Reconocerlo no supone una imposición o un adoctrinamiento.

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