No son las normas las que crean el matrimonio, que es una realidad natural anterior a cualquier regulación civil o religiosa. Pero la unión conyugal tiene consecuencias no sólo para los nuevos esposos, sino para toda la sociedad (estabilidad; generación, formación, educación y cuidado de las personas; consecuencias económicas, etc.): por eso debe ser reconocida y protegida por las leyes.
Esta es la razón por la que las legislaciones establecen normas que regulan los derechos y obligaciones (consecuencias personales, económicas y sociales), derivados del matrimonio.
Y también exigen algunos requisitos (tener una edad mínima, casarse ante una autoridad concreta…) para reconocer que una unión es un matrimonio y diferenciarlo de otras uniones.
La razón del derecho matrimonial católico
La Iglesia católica también tiene una legislación matrimonial. Su sentido es anunciar y proteger la realidad del matrimonio y su verdad antropológica.
Para ello, por un lado, el derecho matrimonial canónico recoge las propiedades y elementos esenciales del matrimonio, que surgen de la misma naturaleza del amor conyugal: un varón y una mujer que se entregan mutuamente en alianza de amor fiel, indisoluble, fecunda.
No las crea, las reconoce y recoge en su legislación; pero los elementos y propiedades del matrimonio no dependen de la voluntad de quien hace las leyes, ni pueden cambiar caprichosamente, ya que son de derecho natural.
Y es que el sacramento del matrimonio no es “otro matrimonio”. Es el mismo matrimonio natural el que ha sido elevado a sacramento entre bautizados, en el que las características de todo matrimonio se ven reforzadas por el sacramento.
Normas para proteger la alianza
Por otro lado, incluye normas de derecho positivo (establecidas por el legislador pero que pueden cambiar), buscando la mejor forma de proteger y favorecer el matrimonio.
Así, por ejemplo, la Iglesia católica establece que para casarse válidamente hay que hacerlo ante un sacerdote o diácono y dos testigos (para que conste la celebración de ese matrimonio).
Establece una edad mínima para contraer matrimonio, con la intención de procurar que los contrayentes tengan la madurez necesaria para tomar una decisión tan importante.
Pero estas normas podrían cambiar, porque no son de derecho natural sino de derecho positivo.
Y, de hecho, la edad mínima requerida para contraer matrimonio se ha ido modificando en el tiempo para adaptarse a las circunstancias históricas.
Los requisitos que la legislación canónica pide para reconocer un matrimonio válido son el mínimo imprescindible para que una unión pueda ser reconocida como matrimonio.
Esto no garantiza que con este mínimo vaya a ser un buen matrimonio: sin esos elementos, no hay matrimonio; con ellos, nace un matrimonio, pero lo que pide la ley es el esqueleto sobre el que hay que construir la unión conyugal.
Nulidad
Casi todos los sistemas legales regulan además la nulidad del matrimonio (por ejemplo, en el artículo 73 del código civil español).
También una parte de la legislación canónica se refiere a los procesos de nulidad de matrimonio: precisamente porque tiene unas consecuencias tan importantes, el matrimonio no surge si no se cumplen los requisitos para asegurarse de que realmente ambos contrayentes quieren elegir el matrimonio para vivir su amor.
En general, desconocemos la legislación de la Iglesia sobre el matrimonio y podemos verla con desconfianza.
Todo lo contrario: debemos acercarnos a ella sabiendo que La ley de la Iglesia es también un don de Dios, (Juan Pablo II, en Familiaris Consortio, FC34; Francisco en Amoris Laetitia, AL295) que nos indica el camino a seguir para no equivocarnos.
Es un resumen de la riqueza que sobre el matrimonio encontramos en la Teología y el Magisterio de la Iglesia católica.