Presunto abuso sexual de clérigo contra menor: Vaticano incluye formulario para la denunciaPor primera vez, el Vaticano ha enviado una especie de “manual” con anexo un formulario destinado a los Ordinarios, los expertos anti abusos y abogados para la descripción sintética de la acusación penal en los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos.
La Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) ha divulgado una “guía” para responder a las causas penales de competencia vaticana “ante la necesidad de aplicar de forma concreta la normativa canónica referida a los casos de abuso” este jueves 16 de julio de 2020.
El objetivo del Vaticano es proporcionar un “manual de instrucciones” para llevar a cabo correctamente los casos de diáconos, sacerdotes y obispos acusados de abuso infantil.
Los destinatarios del documento (de 161 puntos) son los obispos, los ordinarios, los superiores de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, así como los operadores de la ley que los ayudan a tratar los casos.
La necesidad de desarrollar dicho instrumento surgió durante la reunión sobre “La protección de los menores en la Iglesia”, celebrada en el Vaticano entre el 21 y el 24 de febrero de 2019.
Papa Francisco, al final de esa cita, destacó “la necesidad de la unidad de los obispos en la aplicación de parámetros que tengan el valor de las normas y no solo de las directrices”.
Según la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el documento, que permanece abierto para futuras actualizaciones, también sobre la base de la legislación vigente, ahora está disponible en italiano, francés, inglés, español, portugués y polaco.
La CDF confirma que el vademécum “no es un texto normativo, no modifica legislación alguna en la materia, sino que se propone clarificar el itinerario. No obstante, se recomienda su observancia, con la certeza de que una praxis homogénea contribuye a hacer más clara la administración de la justicia”.
Un vademécum es una obra de referencia que contiene las nociones o informaciones fundamentales de una materia, ya sea científica o legal.
Acusación
El manual anti abusos incluye además un formulario (tabla de casos de delicta reservata) para llenar con los datos del potencial abusador o presunto: Diócesis/Instituto de incardinación, datos anagraficos, biografía del clérigo (votos, ordenación, edad, años de ministerio).
Asimismo, hay una espacio para las acusaciones en contra del clérigo (fecha del presunto abuso, nombre y apellido de la víctima, lugar, frecuencia y detalles del presunto delito) y, cabe destacar, el espacio dedicado para indicar las medidas adoptadas por la autoridad eclesial en contra del posible clérigo abusador.
El Vaticano aclara que el formulario “es solo una guía para el resumen del caso y no sustituye la investigación previa. Se ruega adjuntar la documentación mencionada en cada sección”. El cuestionario también se puede enviar vía e-mail a: disciplinaryoffice@cfaith.va
Herida profunda y dolorosa
“El deseo es que este instrumento pueda ayudar a las diócesis, a los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida apostólica, a las conferencias episcopales y a las distintas circunscripciones eclesiásticas a comprender y a cumplir de la mejor forma las exigencias de la justicia respecto a un delictum gravius (abusos contra menores y adultos vulnerables); el cual es para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada”.
Delito
Para la CDF el delito puede abarcar, por ejemplo, “relaciones sexuales — consentidas o no consentidas—, contacto físico con intención sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual incluso mediante medios de comunicación”.
Edad de la víctima
El Vaticano ha puesto atención en definir el concepto de “menor” que – sostiene – “ha variado a lo largo del tiempo” y ahora en adelante será considerado menor quien no cumpla los 18 años.
“Hasta el 30 de abril de 2001 se consideraba menor una persona con menos de 16 años, aunque esta edad ya se había elevado a 18 años en algunas legislaciones particulares —por ejemplo, los EE.UU. desde 1994, e Irlanda desde 1996—. Desde el 30 de abril de 2001, cuando se promulgó el motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, la edad se elevó universalmente a 18 años, siendo la edad actualmente vigente”.
“Es necesario tener en cuenta estas variaciones a la hora de precisar si el “menor” lo era efectivamente según la calificación de la ley en vigor cuando sucedieron los hechos”.
Mayor atención a los abusos
Luis F. Ladaria SJ, cardenal Prefecto de la CDF presentó el nuevo vademécum para los procesos de abusos de menores de edad por parte de clérigos como un instrumento que ayudará a los líderes de la Iglesia Católica en la delicada tarea de llevar correctamente los casos de abusos a menores.
“La historia reciente atestigua la mayor atención de la Iglesia a este flagelo. El camino de la justicia por sí solo no puede agotar la acción de la Iglesia, pero es necesario para llegar a la verdad de los hechos”, añadió el cardenal Ladaria.
Este “manual de instrucciones”, tiene por “objeto tomar la mano de quienes deben ocuparse concretamente de los casos de principio a fin, es decir, desde la primera noticia de un posible delito (notitia de delicto) hasta la conclusión final del caso (res iudicata). Entre estos dos extremos hay tiempos que observar, pasos que dar, comunicaciones que activar, decisiones que tomar”.
A continuación, otros 5 puntos claves del documento:
1. Controlar toda información
Se subraya la exigencia de una verificación escrupulosa y precisa de toda la información recibida por un Ordinario sobre un supuesto caso de abuso. Aunque no haya habido ninguna denuncia oficial, aunque la noticia haya sido difundida por los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, aunque la fuente sea anónima, el documento sugiere evaluar cuidadosamente toda la información recibida y profundizar en ella.
2. Secreto de oficio y comunicados públicos
En la guía se recuerda la obligación de respetar el “secreto de oficio”, aunque se subraya que, durante la investigación previa, la presunta víctima y los testigos no tienen la obligación de guardar “silencio respecto a los hechos”. En todo caso, se pide que se evite toda difusión “inoportuna e ilícita” de información al público, especialmente durante la investigación preliminar, a fin de no dar la impresión de haber definido ya los hechos.
3. Colaboración entre Iglesia y Estado
En el documento se insiste en la importancia de la colaboración entre Iglesia y Estado. De hecho, se subraya que “incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica dé noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos”. Al mismo tiempo, se recuerda que “el trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país”.
4. Evitar traslados de clérigos implicados
Entretanto, se destacan otras indicaciones importantes. Por ejemplo en el término suspensión a divinis para indicar la prohibición de ejercer el ministerio impuesta como medida cautelar a un clérigo: el Vademécum sugiere “evitar esta denominación” durante la fase de investigación previa porque es una pena que en esa etapa “no puede ser impuesta todavía”. En su lugar, se pide utilizar el término “prohibición o limitación” del ejercicio del ministerio. Siempre durante la investigación previa se pide que se evite el traslado del clérigo involucrado.
5. Derechos del acusado
“Aun cuando sea evidente que cometió el delito”, el acusado debe tener siempre garantizado el ejercicio del derecho a la defensa. Al mismo tiempo, en el capítulo 9 se subraya que desde el momento en que se recibe la noticia de un posible delito, “el acusado tiene derecho a solicitar la dispensa de todas las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido del celibato, y, si fuera el caso, de los eventuales votos religiosos”.La solicitud se presentará por escrito al Papa, a través de la CDF. El acusado puede apelar contra un procedimiento penal o contra un procedimiento administrativo, mientras que la decisión del Sumo Pontífice es inapelable.