En realidad, algunos -y entre ellos el Estado, pero no solo el Estado, sino municipios e incluso privados- lo que pretenden es quedarse con propiedades de la Iglesia
En España, los partidos de izquierda polemizan, desde hace un tiempo, con el registro de los bienes de la Iglesia Católica (unos 30.000) hechos al amparo de la reciente legislación hipotecaria. Eran bienes –los de la Iglesia– que no estaban registrados, y por ello se “inmatricularon” (se registraron en el Registro de la Propiedad por vez primera). Ahora los partidos de izquierda dicen que estas registraciones no son constitucionales, o son un privilegio, cuando en realidad esconden intereses económicos, políticos y un mayor control sobre la Iglesia Católica.
Se trata de catedrales, iglesias, ermitas, cementerios, rectorías, conventos, huertos, etc. El registro no se hizo antes, pues la primera Ley Hipotecaria (LH) data de 1861, y en su Reglamento (RH, 1863) se establecía que «se exceptúan de la inscripción ordenada en los anteriores artículos: primero, los bienes que pertenecen tan sólo al dominio eminente del Estado y cuyo uso no es de todos; segundo, los templos actualmente destinados al culto».
Luego vino la Ley Hipotecaria de 1944, que quiso acelerar la inscripción al registro de los bienes tanto del Estado como de las Corporaciones de Derecho Público y de la Iglesia Católica (art. 206). Sin embargo, dejaron de inscribirse –España era un Estado Confesional, como lo fue en buena parte del siglo XIX—muchas catedrales, ermitas, iglesias, etc. En concreto 31 catedrales, entre ellas la Mezquita-Catedral de Córdoba, la Giralda de Sevilla, la Seo de Zaragoza, o los templos mayores de San Sebastián, Valladolid, Granada, Málaga, etc.
Existía también el auto-registro por parte del Estado y de la Iglesia, por los bienes de dominio y no registrados, pero era evidente que un bien inmueble que desde siglos era ocupado por la Iglesia y dedicado al culto, no puede pertenecer a otro que no sea la Iglesia. Cuando la Iglesia Católica aceleró la inmatriculación de sus bienes fue a raíz de un decreto de 1998, durante el gobierno conservador de José María Aznar, en plena democracia. No se puede decir que fue al amparo de una “ley franquista”.
Algunos dicen que esto es anticonstitucional, pero nadie ha declarado el artículo 206 de la LH de 1944 anticonstitucional, aunque ha sido reformado por la ley de 2015. Esta ley dispone que se aceptan los trámites iniciados antes de promulgarse esta. O sea que da por válido lo actuado antes.
Ahora el gobierno socialista de Pedro Sánchez tiene un listado de 30.000 bienes de la Iglesia y tendrá que estudiar cuáles de estos fueron al Registro de la Propiedad de modo incorrecto. Solo podrán enajenarse de la propiedad de la Iglesia aquellos bienes (son muy pocos, como demuestran las sentencias del Tribunal Supremo) cuya titularidad era de otro en el momento de entrar en el registro de la propiedad.
Algunos dicen que se trata de un privilegio de la Iglesia Católica, cuando de lo que se trata es de acreditar la propiedad de los bienes. En el caso de la Iglesia Católica es evidente -por su uso notorio- que en la gran mayoría de los casos la propiedad ha sido siempre de la Iglesia Católica y por tratarse de bienes destinados al culto.
¿Cuál es el fondo de la cuestión? En realidad, algunos -y entre ellos el Estado, pero no solo el Estado, sino municipios e incluso privados- lo que pretenden es quedarse con propiedades de la Iglesia. ¿Cómo lo argumentan? Muy sencillo. Usted Iglesia Católica no tiene documentos que acrediten que la Catedral, Iglesia, Monasterio tal lo cual es suyo. Como no lo acredita no tiene propietario. Al no tener propietario el bien es mío (del Estado) al ser propiedad de las res nullius. Es decir, se pretende una expropiación en toda regla y sin pagar precio alguno. O sea, que aprovechando los resquicios que deja la reforma de la Ley Hipotecaria en 2015, se consigue desgastar la imagen de la Iglesia Católica, ganar votos y de paso quedarse a precio CERO con algunas catedrales, iglesias y otros bienes eclesiásticos.
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La situación de la Iglesia Católica durante la dictadura de Franco fue intentar recuperar los bienes de la Iglesia expropiados por el Estado en las dos desamortizaciones –muy grandes—de Juan de Dios Álvarez Mendizábal y Pascual Madoz—en los años 1836 y 1855, así como las ocupaciones sin ningún requisito legal de los templos y seminarios durante el periodo republicano (1931-39). Baste recordar el seminario de Barbastro, que fue incautado y luego derruido para que no lo habitara nadie más.
Entre estas catedrales, la más apetecible de todas es la Mezquita-Catedral de Córdoba. Hay una fijación especial por este templo, primero porque es uno de los más visitados de España y con el cobro de las entradas se obtienen pingües beneficios, y después, al ser una antigua mezquita, es reclamada por el mundo musulmán, desde Arabia Saudí –el más insistente—hasta Marruecos. Pero hay que tener en cuenta que la mezquita se construyó aprovechando la basílica grecorromana de san Vicente Mártir, que estuvo antes y en el mismo terreno. La construcción corrió a cargo de los conquistadores musulmanes que invadieron la península Ibérica, del siglo VIII al siglo XV.
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En resumen, en toda esta polémica hay intereses encontrados de orden económico, jurídico, político y, sobre todo, que quieren ensuciar la imagen de la Iglesia. Es posible que algunos registros no sean adecuados, pero son los mínimos. Si el Estado o los municipios se adueñan de las propiedades de la Iglesia, esta dejará de ser libre para estar siempre sujeta al chantaje de los poderes públicos.