Una guía para padres orienta sobre la publicidad en relación con los menores: restricciones, problemas fiscales…El fenómeno youtuber ha desencadenado la presencia de menores ante las cámaras en las más diversas actitudes: desde el que se graba para demostrar sus habilidades con la música y sueña con presentarse a un concurso del estilo “Got Talent” hasta el que promociona juguetes y consigue que se vendan en masa.
Algunos padres se preguntarán qué hacer si su hijo comienza a ser youtuber. Alcance o no fama, deja huella en internet lo que dice y lo que muestra. En muchos casos, la aparición de un youtuber va asociada a productos que se publicitan y ahí entran en juego las leyes del mercado y la legislación que en cada país afecta a menores. Hablamos de bebidas alcohólicas, de horario infantil, de apuestas…
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La Cátedra TMKF de la Universidad Complutense de Madrid ha editado una breve guía (56 páginas) en las que trata de dar respuesta a las preguntas que todo padre o madre responsable se hace en relación con la publicidad que su hijo consume o genera.
Preguntas como quién es el responsable de un delito cometido por un youtuber menor de edad o qué obligaciones fiscales genera el dinero que gana un niño youtuber. O, mucho más de fondo, cuál es la relación de las empresas con los niños youtuber.
Quizá pienses que no te afecta a ti ni a los tuyos. Pero la guía, por ejemplo, plantea el siguiente caso:
- Mi hijo no trabaja para nadie. Empezó a hacer vídeos como un juego y él habla de ellos, pero nada más. La respuesta de los expertos es clara: “¡Mucho cuidado! Aunque no exista un contrato por escrito esta situación puede considerarse como contractual, lo que generaría las correspondientes obligaciones fiscales y la exigencia de estar dado de alta en la Seguridad Social.”
¿De quién son los beneficios de un niño youtuber?
El Código Civil español establece en el artículo 165: “Pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera con su trabajo o industria. No obstante, los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos o con uno solo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, y no estarán obligados a rendir cuentas de lo que hubiesen consumido en tales atenciones”.
Los ingresos de los niños pertenecen al niño. Sólo se podrá destinar una parte para sufragar las cargas familiares.
Imagina que el youtuber causa un daño…
El artículo 1903 del Código Civil español: “(…) Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. (…). La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.
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¿Cómo ha de ser el contrato de un menor youtuber con una empresa?
Y, en el caso de que tu hijo quiera ser youtuber, ¿cómo ha de ser el contrato? Aquí va la respuesta de la guía: “No existe un modelo único de contrato, aunque lo habitual es que se trate de un contrato mercantil de arrendamiento por obra o servicio (esto implica que no existirá una relación laboral con la marca).”
Y añaden una serie de puntos que nos hacen abrir los ojos, porque muestran lo delicado que puede ser un trabajo de este tipo cuando un menor se convierte (o quiere convertirse) en un influencer. El contrato debería (o es recomendable) que descienda a detalles como:
– Si habrá o no un guion para el influencer, y qué tipo de mensaje debe transmitir el menor (tipo de frases y tono, obligatoriedad o no de decir el nombre de la marca…).
– La extensión de los contenidos e intensidad (cuánto debe durar el video, cuánto tiempo tiene que hablar del producto, cuánto tiempo debe mostrarlo…).
– Su periodicidad, (puede llegarse a establecer un calendario de publicaciones) y cada cuánto tiempo hay que renovar los mensajes.
– La utilización de determinados medios técnicos (cámaras de video, fotos, imágenes exteriores o interiores, si las imágenes deben estar editados o no, etc…)
-Si los vídeos o imágenes deben recogerse en sitios determinados (habitación, casa, calle, etc…).
–Tipo de ropa que debe vestir el menor o complementos determinados… O si, por el contrario, hay algún elemento que nunca debe aparecer.
–Condiciones de exclusividad con determinadas marcas.
Es importante (subraya la guía) recordar que el menor es responsable de cumplir el contrato y las normas pactadas sobre el mensaje publicitario. Por eso hay que leerlas antes con detenimiento.
¿Debe estar dado de alta el niño en la Seguridad Social?
Cualquier relación contractual con una marca exige el alta en la Seguridad Social, según el estudio de la Universidad. Si participa en un anuncio de televisión, en una sesión de fotos o recibe dinero como influencer debe darse de alta.
Quien desee la guía en pdf, puede solicitarla por correo electrónico a info@catedratmkf.es.