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Cómo ganar indulgencias el Día de Difuntos

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Píldoras de fe - publicado el 02/11/16
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¿Qué es una indulgencia? ¿Cuándo Jesús le dio semejante poder a la Iglesia?

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En todas las iglesias, oratorios públicos o semipúblicos, puede ganarse una indulgencia plenaria aplicable a los difuntos el día 2 de noviembre.

Pero ¿qué son las indulgencias? Esto responde el Catecismo: “Las indulgencias son la remisión ante Dios de la pena temporal merecida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, cumpliendo determinadas condiciones, obtiene para sí mismo o para los difuntos, mediante el ministerio de la Iglesia, la cual, como dispensadora de la redención, distribuye el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos” (CIC N° 312).

En el sacramento del bautismo se nos perdona la culpa y también la pena relacionada con el pecado. En el sacramento de la Penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, pero no el castigo temporal o pena temporal como se le conoce. Esta pena temporal debe ser reparada o en la vida presente o en el purgatorio.

¿Cuando Jesús le dio semejante poder a la Iglesia?

La Iglesia tiene el poder para efectuar la remisión de dicha pena temporal. Este poder fue dado por Cristo, es el poder de la llave, pues Jesús entregó las llaves del Reino de los cielos al apóstol Pedro para atar y desatar aquí en la tierra. Esto no lo invento yo, le dije, sino que está claramente escrito en la Biblia.

“Tú eres Pedro, o sea, piedra, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las fuerzas del infierno no la podrán vencer. Yo te daré las llaves del Reino de los cielos. Todo lo que ates en la tierra será atado en el cielo, y lo que desates en la tierra será desatado en los cielo” (Mateo 16,18-19)

Como vemos, Jesús le otorga a Pedro la autoridad de Atar y Desatar. ¿Qué significa esto? Para explicarlo tenemos que irnos a las tradiciones del Pueblo Judió de tiempos de Cristo. Para los judíos, los términos “Atar” y “Desatar” significan declarar lo que está prohibido y lo que está permitido, es decir, le queda a Pedro decidir lo que está o nó permitido en la Iglesia de Jesucristo.

Entonces, volviendo con el tema de las indulgencias, aseguramos que la Iglesia es la administradora de este gran tesoro que Cristo nos dejó.

¿Cuál es la relación entre las indulgencias y la confesión?

El don de la Indulgencia manifiesta la plenitud de la misericordia de Dios, que se expresa en primer lugar en el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación y ésta presupone que el pecador ha cumplido con los requisitos de una buena confesión entre estos la penitencia que el confesor imponga.

La indulgencia no puede remover la culpa sino solo la pena. La culpa es removida al hacer una buena confesión. Ningún papa ni concilio ha concedido a las indulgencias el poder de remitir la culpa, lo cual pertenece a la confesión sacramental.

Requisitos para obtener la Indulgencia Parcial

  • Tener la intención de ganar indulgencias
  • Realizar la obra o la oración prescrita
  • Estar en estado de gracia

Requisitos para obtener la Indulgencia Plenaria

  • Tener la intención de ganar indulgencias
  • Confesión Sacramental: Hacer una confesión profunda. La confesión puede hacerse el mismo día que se quiere ganar la indulgencia o bien, como se dijo: 8 días antes o bien, 8 días después
  • Comunión Eucarística: Esta debe llevarse a cabo el mismo día en que quiera ganarse la indulgencia
  • Orar por las intenciones del Santo Padre: Debes rezar un Padre Nuestro, una Ave María y un Gloria, y ofrecer estas oraciones por las intenciones del Papa
  • No tener afecto a pecado alguno (ni venial siquiera): Esto es, tener la intención de evitar cualquier tipo de pecado.
  • Visitar el lugar u observar aquello a lo que se le concedió indulgencia.

La indulgencia plenaria solo puede ser adquirida una vez en el transcurso del día (excepto en el momento de la muerte que puede volver a adquirirse). Se requiere además que toda atadura al pecado, incluso al venial, este ausente, esto es con la confesión.

Otras formas de ganar indulgencias

Cumplidas las necesarias condiciones indicadas anteriormente, los fieles pueden lucrar la indulgencia jubilar realizando una de las siguientes obras, enumeradas aquí en tres categorías:

Obras de piedad o religión

  • O hacer una peregrinación piadosa a un santuario o lugar jubilar, participando en la santa misa o en otra celebración litúrgica (Laudes o Vísperas) o en un ejercicio de piedad como el rezo del Vía Crucis, delante de las estaciones, legítimamente erigidas, el rezo del Santo Rosario en una iglesia u oratorio público ante el Santísimo aunque no esté expuesto sino reservado en el sagrario, o lo recen en familia, o en asociación piadosa, leer la Sagrada Escritura por lo menos durante media hora al día.
  • O hacer una visita piadosa, en grupo o individualmente, a uno de esos lugares jubilares, participando en la adoración eucarística y en meditaciones piadosas, concluyéndolas con el Padrenuestro, el Credo y una invocación a la Virgen María.

Obras de misericordia o caridad

  • O visitar, durante un tiempo conveniente, a hermanos necesitados o que atraviesan dificultades (enfermos, detenidos, ancianos solos, discapacitados, etc.), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos;
  • O apoyar con un donativo significativo obras de carácter religioso o social (en favor de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados, de los extranjeros que, en los diversos países, buscan mejores condiciones de vida);
  • O dedicar una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades útiles para la comunidad u otras formas similares de sacrificio personal.

Obras de penitencia

Al menos durante un día

  • O abstenerse de consumos superfluos (fumar, bebidas alcohólicas, etc.);
  • O ayunar;
  • O hacer abstinencia de carne (u otros alimentos, según las indicaciones de los Episcopados),

Todo esto entregando una suma proporcional a los pobres. O cualquiera otra que haya dispuesto o disponga la Iglesia y esté vigente

El don de la indulgencia – La Santa Sede

Basado en un artículo publicado por pildorasdefe.net
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