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Colombia, camino a la redefinición de familia

Homosexual Rainbow Bash Drag Show Planned at Jesuit Seattle Univ Guillaume Paumier – es

Guillaume Paumier

Monica Ibáñez Sarco - publicado el 06/09/14

El sí de los tribunales a un caso de adopción por parte de una pareja lesbiana "prepara" el terreno

El pasado jueves 31 de agosto se dio el fallo a favor de Verónica Botero y Ana Elisa Leiderman, pareja que pidió que se le reconozcan el derecho de adoptar. Esta ha sido una decisión histórica en Colombia que ha venido haciéndose camino desde años anteriores.

En el 2007 se les reconoció, a los homosexuales, el derecho de visitar a su pareja en las cárceles. En el 2008 se permitió que una pareja homosexual pueda gozar de la pensión de sobreviviente en el caso este unida civilmente. En el 2011 se le ordenó al Congreso considerar dentro de la legislación colombiana a  la unión homosexual como una forma de familia, pero el Congreso no permitió que el proyecto siguiera su curso. Y en el 2012, la Corte Constitucional consintió la adopción de dos menores de edad a un estadounidense, quien por ocultar su orientación sexual al ICBF casi pierde la custodia.

El fallo

El magistrado Luis Guillermo Guerrero encargado de elaborar y exponer la ponencia no encontró motivo para negar la adopción a parejas del mismo sexo. En su ponencia dijo: “La Corte encuentra que se pueden comprometer los derechos constitucionales de los niños, cuando el Estado se abstiene de reconocer jurídicamente las relaciones de afecto y solidaridad, sólidas y estables, entre niños que tienen una única filiación, y los compañeros permanentes del mismo sexo del progenitor, con el que comparte la crianza, cuidado y manutención del menor.”

De los nueve magistrados, seis votaron a favor y los otros tres en contra. Y vale decir que si bien es cierto se concluyó que la orientación sexual no puede ser obstáculo para adoptar, es necesario que uno de los reclamantes sea el padre o la madre biológica del menor;  se aclaró también que este derecho se aplica para adopciones consentidas; es decir, se requiere que el padre o la madre biológica acepte que su pareja asuma la custodia. El mínimo para solicitar la adopción es de dos años de convivencia estable y finalmente, que el padre o madre que adopte asuma todos los derechos y obligaciones de su hijo.

Adopción de Menores en Colombia

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el organismo estatal que se encarga de proteger, vigilar y garantizar, a los niños y adolescentes, el libre ejercicio de sus derechos.

En la Guía de Orientación para Procesos de Adopción en Colombia elaborada por el ICBF dice: “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”. (Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006). Y explica más adelante, “En otras palabras, la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.”

Luego, en el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia se encuentra la definición de lo que es la familia, y dice así: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. Este artículo da luces desde lo legal para comprender qué y cómo es una familia.

El derecho es de los niños

Más adelante, el artículo 44 haciendo referencia a los derechos fundamentales de los niños dice que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

Valdría la pena hacerse la pregunta: ¿En este fallo se ha pensado verdaderamente en los niños y sus derechos cobijados en la Constitución Política de Colombia?

En uno de los titulares de los medios de prensa colombiana decía: “Es un triunfo para las parejas homosexuales que tienen hijos.”  A lo que se podría cuestionar: Y, ¿no deberían triunfar los niños? ¿No son ellos los que importan? ¿O qué es lo que se busca?

Al respecto dice Mauricio Albarracín, director de la ONG Colombia Diversa, al periódico El Tiempo: “La Corte Constitucional, paso a paso, nos ha venido garantizando la igualdad. Estamos muy cerca de la igualdad total”, luego va a expresar que este fallo abre el camino para que las parejas homosexuales, en general –sin un hijo biológico de por medio- puedan llegar a adoptar en Colombia, situación que según la normatividad del ICBF no está permitido por válidas razones ya antes mencionadas; al igual que lo estipulado por la Carta Magna de Colombia.

Finalmente, monseñor José Daniel Falla, secretario de la Conferencia Episcopal se ha pronunciado frente al tema y ha declarado al periódico El Tiempo: “Lo que ha hecho la Corte Constitucional, a mi modo de ver, es manosear la Constitución para un caso particular.”

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