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La Iglesia de Nicaragua no está dispuesta a aparecer como una “policía voluntaria”

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Jaime Septién - publicado el 03/09/14
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Monseñor Fonseca: el reglamento de la Ley 779 es “un abuso estatal sin precedentes en la historia eclesiástica de Nicaragua”

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La reciente ronda de conversaciones entre la Iglesia católica de Nicaragua y el presidente de este país centroamericano, Daniel Ortega Saavedra, supusieron un acercamiento momentáneo que no ha logrado consolidarse.
 
Por lo pronto, el obispo auxiliar de la arquidiócesis de Managua, monseñor Silvio José Báez, ha sido muy claro al decir que la Iglesia católica jamás se ha ofrecido en un papel de mediación en casos de violencia contra las mujeres, como dio por hecho el gobierno.
 
Ciertamente, una de las denuncias constantes de la Iglesia es la escalada de violencia que se vive en Nicaragua, ejercida especialmente en contra de las mujeres; pero de ahí a lo que ahora establece el reglamento de la Ley 779 (Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer), hay mucha diferencia.
 
Mediadores cualificados
 
El decreto número 42-2014, que reglamenta la Ley 779, incorpora a las pastorales familiares y a los “líderes religiosos” en las consejerías familiares en la comunidad o consejerías comunitarias, junto a los gabinetes de Familia, Comunidad y Vida, para trabajar en coordinación con el Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez en Nicaragua.
 
Dicho de otra forma, hace parte de una tarea gubernamental a la Iglesia quien había pedido al presidente Ortega Saavedra un proceso de mediación para –como explicó monseñor Báez—“evitar que los matrimonios se rompieran tan fácilmente”.
 
Sin embargo, el propio obispo auxiliar de Managua explicó a la prensa que con esa posición “nunca quisieron decir que los obispos y sacerdotes iban a ser mediadores ni estar al mismo nivel de otros organismos de la sociedad civil o del gobierno”.
 
Cabe señalar que en el artículo 46 del reglamento de la Ley 779, se incorpora a las pastorales religiosas y a los propios religiosos como parte de las expresiones comunitarias, en calidad de auxiliares de la Comisaría de la Mujer y de las otras delegaciones de la Policía Nacional y del Ministerio Público, para la adopción de medidas precautelares.
 
Incluso, en el artículo 48 de la Ley 779, se considera a los religiosos como auxiliares de la Policía y del Ministerio Público, “para verificar los factores de riesgo que facultan para la detención policial de los denunciados”.
 
Monseñor Báez (quien explicará esta postura en la próxima asamblea de la Conferencia del Episcopado Nicaragüense) fue claro al enfatizar que se debe separar “lo que toca al gobierno en el ordenamiento jurídico, económico y político de una sociedad y el papel de la Iglesia que se sitúa a nivel de educación de la conciencia, de proclamación de valores evangélicos”.
 
Un abuso estatal sin precedentes
 
Por su parte, monseñor Silvio Fonseca, vicario de Familia, Vida e Infancia de la arquidiócesis de Managua, calificó el reglamento de la Ley 779 como “un abuso estatal sin precedentes en la historia eclesiástica de Nicaragua”, por incluir a la Iglesia para que actúe como “policía voluntaria”, auxiliando a las autoridades en los problemas de familia.
 
“La Iglesia no puede ser equiparada a un organismo social ni mucho menos a un brazo del Estado. La Iglesia católica existe para servir a Jesucristo y a la humanidad; en segundo lugar”, señaló monseñor Fonseca.
 
El mismo vicario de la arquidiócesis de Managua terminó diciendo que la misión de la Iglesia en materia de conflictos familiares íntimos es muy diferente a la de gobierno, pues se trata de “asuntos de dirección espiritual y secretos de confesión y de ninguna manera deben ser revelados y comentados, porque son de materia sagrada”.
 

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