Una elección importante que hay que pensar bien…El derecho a escoger los padrinos es del que se bautiza si es adulto, y de sus padres si es niño. En cualquier caso, la elección de los padrinos debe ser tomada con calma y sin prisas.
Si se trata de un niño, la decisión debe ser madurada y consensuada entre los padres. Mediante esta elección se tiene que iniciar una buena relación con su ahijado(a).
Esa relación se irá intensificando con el crecimiento y desarrollo del niño, y dejará evidencia del cariño en fechas señaladas, como los cumpleaños.
El derecho canónico instituye al padrino como guía del nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana.
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Una responsabilidad
Quien asume el encargo de padrino en un bautizo asume unas obligaciones graves con su ahijado(a), que deben empezar a desplegarse desde el primer momento, no en el momento en que faltaran los padres si esto sucediera.
Y se debe ayudar a quienes vayan a aceptar el encargo de ser padrino a que lo hagan con plena conciencia de la responsabilidad que asumen ante Dios y ante el niño.
El padrino se instituye en el momento del bautismo y por tanto las obligaciones del padrino nacen en ese momento, no antes.
Se recomienda que el catecúmeno o los padres piensen bien las personas a las que piensan designar para un encargo tan delicado.
Y las personas que vengan escogidas para el rol de padrino o madrina deben considerarlo como algo gratificante. Nunca se debe considerar ser padrino como una carga o aceptarlo por compromiso.
Y los padres evitarán sentirse ofendidos si alguno de los familiares o amigos elegidos rechazan la invitación de ser padrinos.
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¿Dos madrinas? ¿Un padrino familiar?
¿Pueden ser padrinos o madrinas sólo dos hombres o dos mujeres a la vez? No. El Código de derecho canónico en el canon nº 873 especifica: “Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”.
Por tanto la Iglesia no autoriza a que dos personas del mismo sexo actúen como padrinos o madrinas a la vez. Estas indicaciones son también válidas para el sacramento de la confirmación y del matrimonio eclesiástico.
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Se podrá admitir como padrino o madrina un hermano o una hermana mayor del niño. Por el hecho de vivir juntos bajo el mismo techo, por lo general, son mucho mejores padrinos, y se ha de fomentar esta práctica.
Funciones del padrino o padrinos
Presentar, junto a los padres, al niño que va a recibir el bautismo. Y la presentación del niño se refiere no sólo a la ceremonia litúrgica sino en las gestiones previas.
El padrino debe participar en las catequesis de preparación al sacramento junto a los padres, pues debe conocer el significado de los símbolos y rito del bautismo, con el fin de que participe de modo activo en la celebración.
Ya en la iglesia, la madrina sujetará al bebé en sus brazos, y el padrino sostendrá la vela bautismal.
El padrino ha de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-.
Qué bueno un padrino o madrina que acompaña a su ahijado/a en sus primeros pasos en la fe, que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana.
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Duración del oficio de padrino
La designación de padrinos es de duración indefinida. El derecho canónico no prevé la revocación del nombramiento.
Si a pesar de la atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento.
Ya en la confirmación se escogerá un padrino o una madrina distintos, pero esto no anula el nombramiento del padrino de bautismo. Es, simplemente, un padrino que se añade al padrino de bautismo sin sustituirlo.
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