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¿Cambió la doctrina de la Iglesia sobre las personas trans y homosexuales?

Homossexualidade e fé cristã

© WOJTEK RADWANSKI / AFP

Redacción de Aleteia - publicado el 13/11/23

El sacerdote brasileño José Eduardo de Oliveira e Silva colabora para evitar interpretaciones erróneas o manipuladas del "responsum" publicado por el Vaticano


El obispo diocesano de Santo Amaro, Brasil, Mons. José Negri, pidió aclaraciones al Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre la participación de personas trans y homosexuales en los sacramentos del bautismo y matrimonio. Las preguntas fueron respondidas por el cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto de este dicasterio, con la aprobación del Papa Francisco –y la publicación del responsum vaticano ha generado una ola de artículos no precisamente claros en gran parte del mundo.

Con el objetivo de ayudar al público a comprender claramente las respuestas presentadas por el Vaticano, el P. José Eduardo de Oliveira e Silva, de la diócesis paulista de Osasco, doctor en Teología Moral por la Universidad de Santa Cruz, en Roma, concedió amablemente una entrevista que fue publicada por Canção Nova.

Con el permiso del P. José Eduardo, Aleteia reproduce los puntos clave de la entrevista:

1 | ¿Ha habido un cambio en la doctrina de la Iglesia respecto a las personas transgénero y homosexuales?

El P. José Eduardo responde que “sustancialmente, nada [cambió]”, ya que el responsum del Dicasterio para la Doctrina de la Fe refuerza que las respuestas ahora reiteradas “reproponen, en sustancia, los contenidos fundamentales de lo que, en el pasado , afirmó este Dicasterio a este respecto”.

Además, destaca que, “para la doctrina católica, existe una inmensa diferencia entre la ‘condición’ de homo y transexual y los ‘actos’ sexuales de estas personas” – y que, incluso en relación a los actos, “un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o culpabilidad de la persona involucrada” (cf. Amoris Lætitia, n. 302), “ya ​​que la imputabilidad requiere plena advertencia y perfecto consentimiento, como enseña el Catecismo (cf. n. 1859)”.

Respecto a las personas trans, el sacerdote explica que “no se puede culpar de ello a una persona que tiene disforia de género o alguna inadecuación entre su cuerpo y su propia autocepción, aunque haya pasado por una intervención de reasignación. Estas personas pueden perfectamente convertirse y entregar su vida a Dios, que es el objetivo principal del sacramento del bautismo”.

2 | ¿Se puede recibir el bautismo sin arrepentirse de los pecados?

Considerando que el Código de Derecho Canónico (canon 865) establece la necesidad de exhortar al catecúmeno a arrepentirse de sus pecados, mientras que el responsum menciona la posibilidad de que una persona reciba el bautismo sin arrepentirse, el P. José Eduardo explica que esto último se refiere a “una situación mucho más circunscrita y tiene que ver con la valoración pastoral que debe hacer el párroco: ‘cuando existen dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona, o sobre su disposiciones subjetivas hacia la gracia divina'”.

El P. José Eduardo explica: “Se trata del caso de alguien que está dispuesto a recorrer un camino de conversión, pero cuya ‘certeza moral’ puede resultar difícil para el párroco dadas las pruebas presentadas”. En este caso, “el dicasterio se limita a presentar la necesidad de una certeza absoluta, circunscrita a los límites tradicionales de lo que se entiende por ‘certeza moral'”.

En cuanto a la distinción entre los aspectos pastoral y doctrinal o canónico de la cuestión, el sacerdote brasileño observa que, “para la Iglesia, la pastoral nunca está desconectada de la doctrina y del derecho”. Sin embargo, recuerda que el Papa Francisco alienta enfáticamente la perspectiva “de una Iglesia con ‘puertas abiertas’, que ‘crea puentes y no muros’, ‘en salida’, ‘samaritana’, como él mismo la describe en el documento más importante de la su pontificado, la exhortación Evangelii Gaudium, nos lleva a hacer todo lo posible para acercar a la persona a Dios, sin limitar nunca las amplias puertas de la Misericordia por nuestra propia iniciativa”.

3 | ¿Se puede bautizar a una persona que ha adoptado un “nombre social”?

El presbítero observa que “el propio Rito de Iniciación Cristiana de Adultos prevé un ‘cambio de nombre’, que es un hito para cambiar de vida”. Añade que “el pastor local necesita dedicarse mucho más a la acogida, al discernimiento, a la reflexión junto al catecúmeno, ayudándole a encontrar no tanto su identidad para sí mismo, sino su identidad para Dios, ese ‘nuevo nombre’ de la que nos habla el libro del Apocalipsis (cf. 2,17)”.

Además señala que “l bautismo nunca puede entenderse como un momento de conquista y de autoafirmación, sino como una humilde recepción de la gracia, con la petición a Dios de una transformación real, que, en el camino, puede ir más o menos avanzada”.

4 | ¿Se pueden admitir personas transexuales como padrinos en bautizos o bodas?

boda
Matrimonio.

En el caso del bautismo, el P. José Eduardo llama la atención sobre el hecho de que “el cardenal Fernández menciona la necesidad de que no haya ‘peligro de escándalo'”. Y explica: “Necesitamos comprender que, además de la ley, existen circunstancias familiares complejas, que requieren de nuestra parte cierta flexibilidad pastoral. Lo que la Iglesia exige para el bautismo de un niño es que se garantice que recibirá una educación católica de alguien”.

Y continúa: “es posible que exista una situación en la que sea viable, tomando las medidas cautelares necesarias, admitir como padrino a alguien en esas condiciones. Nótese que la misma nota afirma que esto “no es un derecho”, ya que es la Iglesia la que habilita a alguien para ejercer esta función”.

Asimismo, continúa el sacerdote, “la celebración del bautismo nunca debe usarse como instrumentalización ideológica para impulsar la agenda de cualquier movimiento de revolución sexual. Si se garantizan estas precauciones y siempre bajo la supervisión del obispo diocesano, es posible que haya situaciones en las que esto sea, de algún modo, viable”.

En el caso del matrimonio, el P. José Eduardo recuerda que “la Iglesia no habla de ‘padrinos’ de matrimonios, ya que, en este caso, no se ejerce ninguna función educativa en relación con los novios, sino solo de ‘testigos’, que se destacan para ejercer la función como representantes de una misma asamblea, siendo todos testigos del acto, y, algunos elegidos por los novios, para dar fe de su testimonio por escrito. De hecho, esto no tiene grandes inconvenientes”.

5 | ¿Pueden las parejas del mismo sexo presentarse como “padres” o padrinos de alguien que va a ser bautizado?

El Padre contextualiza que, “ante la vida concebida, la Iglesia debe asegurar solo la condición fundamental, sin la cual no sería lícito bautizar, y que se reafirma en la nota: ‘para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza fundada de que será educado en la religión católica'”. Ante esta base, el sacerdote observa que “son muchos los casos en los que una abuela católica está detrás de la ceremonia del bautismo y sufre por la condición de su hijo, un abuelo que está angustiado y vela por la salvación de su nieto”.

El padre cita al Papa al recordar una cita de Amoris Laetitia: “Es mezquino considerar solo si las acciones de una persona corresponden o no a una ley o norma general, porque esto no es suficiente para discernir y asegurar la plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano” (Amoris Laetitia, n.304).

Respecto a las parejas del mismo sexo como padrinos, el sacerdote también deja constancia, como se expresa en el propio responsum, que la Iglesia pone como objetivo principal ‘salvaguardar el sacramento del bautismo y sobre todo su recepción’, sin descuidar que el padrino ‘lleva una vida acorde con la fe y la tarea que va a asumir’. Por ello, la misma nota habla de la posibilidad de ser ‘testigo del acto bautismal’, sin llegar a ser padrino.

6 | ¿Se pueden admitir parejas del mismo sexo como testigos de un matrimonio?

Señala el P. José Eduardo que la Iglesia dice que “no existe ninguna prohibición para que las personas homosexuales presencien el matrimonio”, pero “todo ello debe ser evaluado oportunamente por el párroco local, en colaboración con su propio obispo”.

Consideraciones finales sobre el “responsum” y su coherencia con la doctrina

Reitera el Padre que el responsum no altera la doctrina católica “no solo es posible, es obligatoria, ya que siempre nos corresponde interpretar ortodoxamente todo lo que la Iglesia dice y enseña, en continuidad con la Tradición”.

Al mismo tiempo, señala que “hoy se presentan nuevas situaciones a nuestra pastoral”, por lo que “la Iglesia necesita, no solo aplicar los principios, sino también ir tras la oveja descarriada, mostrando su benevolencia maternal al traer a Cristo a cada persona, sabiendo que la conversión es un camino diario, un proceso continuo, en el que todos estamos implicados”.

Respecto al riesgo de que algunos, o muchos, no comprendan el responsum y sean objeto de manipulación, el sacerdote brasileño afirma que nos corresponde “tener la humildad y la obediencia para aceptar con buen corazón lo que la Iglesia nos enseña y que, en este caso, no se diferencia en lo más mínimo de su magisterio centenario, aunque adaptado a las necesidades actuales. Las actitudes de rebelión y de crítica exagerada no son aceptables en nuestra relación con la Iglesia docente”.

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