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México: ¿Los prelados no pueden opinar sobre las elecciones?

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Shutterstock | Alejandro_Munoz

Jaime Septién - publicado el 22/11/21

Dos cardenales, un obispo y dos sacerdotes “violaron la separación Iglesia-Estado” en México. Pero el cardenal Aguiar sólo pidió "votar siguiendo los valores fundamentales"...

En México, los ministros de culto pueden votar, pero no pueden ser votados; tienen “derechos” pero no pueden hacer alusión en público de sus preferencias políticas. Y muchos menos indicar a la gente cuáles son los principios generales de la Doctrina Social de la Iglesia en materia político-electoral.

Si bien desde 1992 se les “reconoce” como ciudadanos por la Constitución en su Artículo 130 y su reglamento publicado en 2002, no pueden poseer medios de comunicación electrónicos ni formar asociaciones civiles, sino asociaciones religiosas. Tampoco pueden heredar, etcétera.

En fin, aparecen como si tuvieran libertad, pero se les sigue considerando –por una Constitución abiertamente anticatólica (la Constitución de 1917) – como ciudadanos de segunda; con muchas de las barreras que surgieron tras los “arreglos” de 1929, para poner fin a la Guerra Cristera.

Separación sin superar

Esto viene a cuento tras la reciente determinación (el pasado 18 de noviembre) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de que dos cardenales, un obispo y dos sacerdotes violaron la Constitución en los procesos electorales de 2020 y 2021.

Se trata del cardenal y arzobispo primado de México, Carlos Aguiar; el arzobispo emérito de Guadalajara, cardenal Juan Sandoval; del obispo de Cancún-Chetumal, Pedro Pablo Elizondo, el ex rector de la Universidad Pontifica, Mario Ángel Flores, y del sacerdote Ángel Espinoza de los Monteros.

Se les apercibió porque “transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y equidad e igualdad en la contienda por la difusión de videos en el proceso electoral federal 2020-2021”.

Videos “políticamente incorrectos”

El criterio de la Sala Especializada del TEPJF fue que todos ellos publicaron videos a través de redes sociales como Facebook, Twitter y YouTube. En ellos, afirman, “las expresiones emitidas sí tuvieron un impacto en el desarrollo del pasado proceso electoral federal” de junio de 2020.

Según los ministros de la Sala Especializada, los videos “se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía”. Y dado que “son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso”, tiene “influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico”.

Los cardenales, el obispo y los dos sacerdotes “estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente”, determinó el TEPJF”.

¿Un terreno resbaloso?

El TEPJF ordenó dar vista con la sentencia a la Secretaría de Gobernación para que, en ámbito de sus atribuciones, califique la falta e imponga las sanciones que estime conducentes a las personas infractoras, de conformidad con la legislación de la materia.

El caso del cardenal y arzobispo primado de México, Carlos Aguiar, es emblemático del terreno resbaladizo que pisan los obispos y sacerdotes en México. Y de las premisas subjetivas que acompañan las resoluciones contra miembros del clero mexicano.

Él solo pidió votar “razonadamente, buscando qué candidato nos pueda gobernar mejor, particularmente qué candidato pueda garantizarnos los valores fundamentales de nuestra fe como es el derecho a la vida, el derecho a una familia estable. No nos dejamos impactar por las encuestas”.

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