La creación de nuevos organismos internacionales públicos y privados forma parte, y es un resultado positivo, de la globalización que provoca alianzas y acuerdos con la finalidad de alcanzar más fácilmente objetivos comunes. Suelen ser las grandes potencias las que propician y promueven la puesta en marcha de estos entes, lamentablemente, a veces, con la finalidad de imponer sus políticas e intereses.
Lo mismo sucede con organizaciones privadas que se expanden en el ámbito internacional, para difundir sus fines,
Esta expansión es un derecho de cualquier institución pero, nos obliga a estar muy atentos a las verdaderas intenciones de estos entes que, bajo la apariencia de solidaridad, actúan con fines muy dudosos.
Estas entidades intermedias, por su poder mediático, ejercen presión sobre los países y su legislación que atentan contra el derecho de cada país a decidir en sus cuestiones internas y a mantener sus propios principios.
Veamos algún ejemplo de esas ingerencias externas multinacionales en asuntos internos del derecho de un país.
El Salvador es uno de los países latinoamericanos con la legislación más pro-vida. Su Constitución política reconoce “como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción” (art. 1°). A su vez, el Código Civil establece la obligación de la ley de proteger “la vida del que está por nacer” (art. 73).
Pues bien, hace unos meses, la ONG Amnistía Internacional presentó un informe titulado “Al borde de la muerte: Violencia contra las mujeres y prohibición del aborto en El Salvador”. En él se concluye que la legislación restrictiva del aborto está destruyendo la vida de mujeres y niñas, dado que penaliza con prisión a los responsables de la comisión de un aborto.
El origen fue la situación de 17 mujeres de ese país, supuestamente presas por cometer el delito de aborto. Si bien las autoridades locales consideraron la posibilidad de indultarlas, el caso dió pie a las organizaciones pro aborto para realizar una fuerte presión mediática a favor de la liberalización de esta práctica, de la cual Amnistía Internacional parece haberse constituido en vocero.
En el material que difunde esta ONG, se culpa a la penalización del aborto por la muerte de las mujeres en ese país, así como de cualquier tipo de discriminación existente contra ellas.
La tendenciosa campaña de Amnistía Internacional provocó un fuerte rechazo de representantes de la sociedad civil salvadoreña, que alegaron tergiversación y manipulación de los casos de las diecisiete mujeres, y niegan las acusaciones de esa ONG, a la que atribuyen hablar de abortos espontáneos de las mujeres cuando en realidad se trataría de infanticidios realizados en la forma más cruel y, por lo tanto, habrían recibido justas condenas por el delito de homicidio agravado. A la vez, solicitan a Amnistía Internacional que no viole la soberanía de El Salvador para imponer una política cargada de la ideología pro-aborto.
De hecho, la práctica del aborto más que solucionar la vida de las mujeres, la complica de mil diversas maneras, una comprobación de lo cual es la existencia del importante síndrome post-aborto. Sin contar con que se provoca siempre la eliminación deliberada del ser más débil de todos.
Otro ejemplo: Fuerte presión sobre Venezuela para admitir el aborto en su legislación
Todos los Estados miembros de la Convención de los Derechos del Niño deben presentar periódicamente un informe a ese Comité, explicitando los avances en la mejora de la situación de los niños en sus respectivos territorios. El Comité de los Derechos del Niño responde esos informes a través de una Observación final en la que evalúa lo presentado e indica políticas a implementar para seguir mejorando la situación de los menores.
Pues bien, el Comité de los Derechos del Niño volvió a presionar a un país latinoamericano para que admita la práctica del aborto. Esta vez el destinatario de la intromisión ha sido el Estado de Venezuela.
En efecto, en la Observación Final de ese Comité, publicada hace unos meses, expresa su preocupación sobre la falta de acceso a las prácticas de aborto seguras debida a la legislación restrictiva sobre aborto en Venezuela. Así, el Comité recomienda al Estado venezolano que revise su legislación respecto al aborto e introduzca excepciones en los casos de embarazo adolescente, violación, riesgo para la salud de la adolescentes entre otros.
Después de asegurar el aborto en esas circunstancias, el Comité se preocupa por la mortalidad materna, y exhorta al gobierno de Venezuela a reducir las tasas actuales entre las adolescentes, promoviendo la anticoncepción de emergencia.
La Constitución de Venezuela afirma en el art. 76 que “El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos”.
Vemos como, a partir de un Tratado firmado para proteger los derechos de los niños, y que claramente dejaba a cada Estado el derecho de definir en qué momento comenzaba esa protección, el Comité correspondiente se ha atribuido últimamente la facultad de decidir él mismo a partir de cuándo y en qué circunstancias un niño debe ser protegido o no.
En el ejercicio de esta atribución, paradójicamente la opción por una protección absoluta de la vida inocente desde el primer momento de su aparición, es descalificada y perseguida por los Comités de Derechos Humanos. Se descartan incluso las políticas exitosas de reducción de la mortalidad materna por vías sanitarias y educativas (como ha sido tradicionalmente el caso de Chile), y se opta compulsivamente por la legalización del aborto. Pudiendo salvar dos vidas (la de la madre y el hijo), se presiona por políticas públicas que permitan la eliminación de una de ellas.