9.- Protocolo de atención especial.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, en su carácter de órgano rector en esta materia, establecerá el Protocolo de Protección Especial que sea necesario frente a las situaciones que han sido establecidas en el punto 4 del presente Procedimiento, con el fin de integrar las actuaciones de los Órganos de Protección Especial.
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