8.- Necesidad de protección internacional.- En caso de que por actuación del Manual de Procedimientos del Ministerio Del Interior o la aplicación de la entrevista especializada por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se pudiere presumir necesidad de protección internacional, se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que actúe de acuerdo a sus procedimientos, sobre la base de las disposiciones de la LOMH y los instrumentos internacionales pertinentes.
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