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11.- Ingreso y tránsito.- De igual forma las instituciones nacionales competentes, incluyendo el Ministerio del Interior; el Ministerio de Inclusión Económica y Social y, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y otras, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades, deberán brindar el apoyo y acompañamiento en el tránsito de los niños, niñas y adolescentes y sus acompañantes de ser el caso, hasta lograr su estabilidad o aseguramiento.
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