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10.- Registro.- El Ministerio del Interior una vez recibido el acto resolutivo, emitido por la autoridad competente (Juntas Cantonales y Metropolitana de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, o Jueces, según sea el caso) realizará el registro del niño, niña y adolescente y de ser el caso de sus acompañantes en el sistema migratorio ecuatoriano.
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