Los viris probatis.
El punto más discutido es el n.111, recibiendo 128 votos a favor y 41 desfavorables. “Muchas de las comunidades eclesiales del territorio amazónico tienen enormes dificultades para acceder a la Eucaristía. En ocasiones pasan no sólo meses sino, incluso, varios años antes de que un sacerdote pueda regresar a una comunidad para celebrar la Eucaristía, ofrecer el sacramento de la reconciliación o ungir a los enfermos de la comunidad. Apreciamos el celibato como un don de Dios (Sacerdotalis Caelibatus, 1) en la medida que este don permite al discípulo misionero, ordenado al presbiterado, dedicarse plenamente al servicio del Pueblo Santo de Dios. Estimula la caridad pastoral y rezamos para que haya muchas vocaciones que vivan el sacerdocio célibe. Sabemos que esta disciplina “no es exigida por la naturaleza misma del sacerdocio... aunque tiene muchas razones de conveniencia con el mismo” (PO 16).
En su encíclica sobre el celibato sacerdotal san Pablo VI mantuvo esta ley y expuso motivaciones teológicas, espirituales y pastorales que la sustentan. En 1992, la exhortación postsinodal de san Juan Pablo II sobre la formación sacerdotal confirmó esta tradición en la Iglesia latina (PDV 29). Considerando que la legítima diversidad no daña la comunión y la unidad de la Iglesia, sino que la manifiesta y sirve (LG 13; OE 6) lo que da testimonio de la pluralidad de ritos y disciplinas existentes, proponemos establecer criterios y disposiciones de parte de la autoridad competente, en el marco de la Lumen Gentium 26, de ordenar sacerdotes a hombres idóneos y reconocidos de la comunidad, que tengan un diaconado permanente fecundo y reciban una formación adecuada para el presbiterado, pudiendo tener familia legítimamente constituída y estable, para sostener la vida de la comunidad cristiana mediante la predicación de la Palabra y la celebración de los Sacramentos en las zonas más remotas de la región amazónica. A este respecto, algunos se pronunciaron por un abordaje universal del tema”.
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