María Álvarez de las Asturias, abogada y canonista, suele responder a esta cuestión a quienes acompaña en procesos de nulidad matrimonial.
Esta pregunta surge con frecuencia cuando una persona es citada como demandada o como testigo en un proceso de declaración de nulidad de matrimonio.
En el caso del demandado, la respuesta desde luego es “sí”. La forma principal de colaborar con el Tribunal en la búsqueda de la verdad es acudir a declarar y por eso el código de derecho canónico establece que “el cónyuge legítimamente citado tiene obligación de responder2 (c. 1476) y colaborar en la práctica de las pruebas que indique el tribunal. Dado que en el proceso de nulidad lo que interesa es llegar a la verdad, el principio general es que “quien ha sido debidamente citado debe comparecer o comunicar al juez sin tardanza el motivo de su ausencia” (DC, art. 163§2; c. 1557)
Sin embargo, no es infrecuente que la parte demandada no quiera acudir a declarar, por diversos motivos:
- no le interesa en absoluto la declaración de nulidad;
- considera que no hay motivo alguno por el que su matrimonio pudiera ser declarado nulo;
- entorpecer un proceso iniciado por la otra parte….
Pero hay que tener en cuenta que se está discutiendo la nulidad de su matrimonio, luego es evidente que por su propio interés el demandado debe conocer qué está pasando y poder exponer su versión de lo ocurrido. Por eso, y por la importancia que tiene que el demandado declare, si no acude ante el Tribunal se le suele citar por segunda vez.
En todo caso, aunque sin duda hay que respetar la voluntad del demandado de no acudir a la citación del tribunal, se le debe explicar debidamente que negarse a acudir, así como negarse a declarar, tiene consecuencias porque el juez valorará esa actitud (c. 1531§2) y siempre es mucho mejor acudir y exponer los propios argumentos.
Incluso si uno no quiere declarar, es mejor explicar por qué que dejar al juez sin razones claras para interpretar esta ausencia, con el riesgo de que el juez no pueda llegar a interpretar los auténticos motivos de esta opción. Por ejemplo, si el demandado afirma: “No quiero declarar porque considero que hacerlo va a repercutir negativamente en nuestra relación”, es una explicación de la decisión tomada.
Por el contrario, con la mera ausencia y silencio es probable que el tribunal no pueda poder llegar a esa interpretación y lo estime como falta de voluntad de colaborar o como la intención de alargar o entorpecer la marcha del proceso.
Por otro lado, lo que no es coherente es negarse a acudir a la llamada del Tribunal y posteriormente criticar la sentencia o a los jueces por no haber escuchado la propia versión: si uno, debidamente citado, no acude porque no quiere, tiene que asumir las consecuencias de sus actos.
En el caso de los testigos, les suele preocupar que las partes puedan enfadarse o sentirse dolidas ante lo que van a declarar —no solo la otra parte, sino la más cercana a ellos—. Es comprensible que un testigo se preocupe por tener que explicar ante el juez que su hermano/a tiene muy mal carácter, que no escucha nunca consejos o sugerencias, o que la otra parte tiene razón cuando afirma que…, pero la respuesta para disipar esta preocupación es explicar al testigo que se le convoca para decir la verdad, apoyándose en razones y hechos concretos, y eso no supone hacer juicios de valor sobre ninguna de las dos partes.
Por otro lado, reservarse cosas que uno conoce por temor a ofender a una de las partes puede acabar perjudicando a esa misma parte y llevar, incluso, a una sentencia contraria a la que la parte hubiera deseado.
Por tanto, una vez más hay que insistir en que el proceso de nulidad no busca culpables sino la verdad —por dolorosa que pueda ser—, para poder responder a las partes cuál es la situación real de cada uno ante Dios y la Iglesia. Y esa verdad es lo que más conviene a las partes.