Ante la inminencia de las anunciadas consagraciones episcopales por parte de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X (FSSPX), y tomando en consideración algunos comentarios que han aparecido en torno a dicho acto, presentamos los siguientes puntos de información con respecto a las consagraciones episcopales en cuestión.
1 ¿El Papa excomulgará a los Obispos consagrantes y consagrados de la FSSPX?
No. Son ellos los que, conforme a lo señalado por el Derecho Canónico, se auto excomulgarán latae sententiae (sin sentencia; es decir, de manera inmediata) al momento de realizar el acto anunciado de consagraciones episcopales sin mandato pontificio.
2 ¿Por qué el Papa no ordena las consagraciones episcopales de la FSSPX a fin de evitar el cisma?
El cisma debe ser evitado por quien lo está causando. No guarda ninguna lógica, ni justicia, el pretender cargar al Papa de la responsabilidad del cisma en cuestión. Someterlo a este sofisma se aleja de la verdad, de la justicia y del amor filial que le debemos a él y a su ministerio de pastor supremo.
3 ¿La excomunión es un castigo o venganza del Papa o de la Curia Vaticana?
No. La pena de excomunión es de la Iglesia y lleva por fin la expiación y consideración al arrepentimiento y conversión. No es un castigo cruel, sino una medicina de misericordia.
4 ¿Qué podemos hacer los fieles que presenciamos esto?
Todos los fieles debemos orar y, si fuera posible, intervenir a fin de que se evite este nuevo cisma y su pena correspondiente, las cuales son una dolorosa herida a la Iglesia; es decir, al Cuerpo místico de Cristo.
5 ¿La “profesión de fe católica” realizada por miembros de la FSSPX es suficiente para evitar el cisma y la excomunión?
No. Las consagraciones episcopales sin mandato pontificio, no son materia herética (de herejía). Si así fuera, una profesión de fe válida bastaría para enmendar la falta. Las consagraciones en cuestión son materia de cisma; es decir, división en la Iglesia de Cristo. La profesión de fe no resuelve el caso. Tampoco se debe considerar el tema del cisma como una “simple desobediencia” o “falta disciplinar”. Nunca será algo simple el desobedecer un mandato pontificio o cometer una falta canónica.
6 ¿Por qué las consagraciones episcopales sin mandato del Santo Padre, son un acto grave?
Porque la facultad de designar Obispos corresponde al Santo Padre. Hacer lo contrario se considera un acto cismático. Así lo contempla el Derecho Canónico.
7 ¿Cualquier Obispo puede consagrar nuevos Obispos aduciendo “estado de necesidad”, “supremo bien de las almas” o “necesidad pastoral”?
No. En estos supuestos, los Obispos tienen caminos establecidos para solicitar al Santo Padre los Pastores que la grey necesita para su debida atención pastoral. Aunque hay diversos caminos, el ordinario es la gestión que a este efecto realizan los Nuncios. Uno de los varios problemas es que la FSSPX no tiene un pueblo a ella encomendado, ni un territorio a ella confiado. Sus fieles los han tomado para sí por voluntad propia y la de los fieles a ellos unidos. El bien supremo de esas almas debería llevarlos a la comunión eclesial. Las autoridades de la FSSPX podrían haber solicitado al Papa los Obispos que juzgaren y comprobaren necesarios; pero no imponerlos a su criterio. Los pudiera haber solicitado pues todavía en este momento no existe excomunión alguna, toda vez que la existente de 1988, fue derogada por el Papa Benedicto XVI en el año 2009.











