Pensar a la empresa como una simple pieza de un gigantesco engranaje económico de una sociedad conlleva graves peligros pues se deshumaniza, se instrumentaliza y da pie al abuso, la corrupción, y la injusticia. Pero si se corrige esta lógica en coherencia con la dignidad humana y con la vocación social al Bien común, el resultados es muy diferente pues tales valores morales ayudan a crear una sociedad digna del ser humano. Resumimos en cinco puntos clave las enseñanzas de la Iglesia sobre la empresa y la generación de riqueza:
1La empresa en la vida social
La Doctrina Social de la Iglesia ha planteado la cuestión en numerosas ocasiones y de diversas maneras, siempre coincidentes con la visión cristiana de la sociedad. Reconoce que, los bienes y servicios de una empresa deben "servir al bien común" y no servir solo a intereses particuales:
“En esta producción de bienes y servicios con una lógica de eficiencia y de satisfacción de los intereses de los diversos sujetos implicados, la empresa crea riqueza para toda la sociedad: no sólo para los propietarios, sino también para los demás sujetos interesados en su actividad”. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia –CDSI–, n. 338).
En su Carta encíclica Centesimus annus, el Papa san Juan Pablo II abunda:
“... la empresa no puede considerarse únicamente como una ‘sociedad de capitales’; es, al mismo tiempo, una ‘sociedad de personas’, en la que entran a formar parte de manera diversa y con responsabilidades específicas los que aportan el capital necesario para su actividad y los que colaboran con su trabajo”. (n. 43).
2Una economía al servicio del hombre
En efecto, la economía debe estar al servicio del hombre, no al revés. En este órden y principio, la Iglesia destaca el valor de las sociedades cooperativas, Así como de las pequeñas y medianas empresas, destacando las familiares y agrícolas:
“La doctrina social ha subrayado la contribución que estas empresas ofrecen a la valoración del trabajo, al crecimiento del sentido de responsabilidad personal y social, a la vida democrática, a los valores humanos útiles para el progreso del mercado y de la sociedad”. (CDSI, n. 339).
3El beneficio mutuo

Es justo reconocer la función del beneficio de toda empresa económica. Es legítima esta búsqueda, y moralmente aceptable, si contempla que este es fruto de todos los implicados en la actividad productiva o de servicios.
“La empresa debe ser una comunidad solidaria no encerrada en los intereses corporativos, tender a una ecología social del trabajo, y contribuir al bien común, incluida la salvaguardia del ambiente natural”. (CDSI, n. 340, cita de Centesimus annus, nn. 43 y 38).
4La usura
Definida como ‘ganancia excesiva o interés ilícito’ (Cf. Real Academia Española), la usura es severamente condenada por la Iglesia al punto de calificarla como homicidio indirecto, cuando esta trae pobreza y muerte. Y a esta situación particular, corresponde una dimensión nacional e internacional:
“Si en la actividad económica y financiera la búsqueda de un justo beneficio es aceptable, el recurso a la usura está moralmente condenado: ‘Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable’. Esta condena se extiende también a las relaciones económicas internacionales, especialmente en lo que se refiere a la situación de los países menos desarrollados, a los que no se pueden aplicar ‘sistemas financieros abusivos, si no usurarios’” (CDSI, n. 341; cita de Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2269 y 2438).
5El papel del empresario y del dirigente de empresa
El ejercicio correcto de la actividad empresarial y del personal directivo exige tener criterios sociales a flor de piel ya que son los primeros y directos involucrados en la realidad de la empresa. Sus decisiones impactan no solo sus bolsillos, sino la vida de sus colaboradores, que son "patrimonio valioso de la empresa".
“Las personas constituyen el patrimonio más valioso de la empresa, el factor decisivo de la producción. En las grandes decisiones estratégicas y financieras, de adquisición o de venta, de reajuste o cierre de instalaciones, en la política de fusiones, los criterios no pueden ser exclusivamente de naturaleza financiera o comercial.” (CDSI, n. 344; cita del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2432; Centesimus annus, nn. 35, 32 y 33).










