Dentro de la Iglesia encontramos celebraciones que se realizan con una misma intención, que podemos resumir como dar gracias a Dios por su gran bondad, glorificarlo e incrementar nuestra fe. Pero debemos aprender a distinguir cuando se trata de una acción litúrgica y de una acción devocional. ¿Cuál es la mayor diferencia?
Celebraciones de la Iglesia
Para comprender mejor cada acción, recurrimos a la Constitución Sacrosanctum Concilium:
"Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es 'sacramento de unidad', esto es, pueblo santo, congregado y ordenado bajo la dirección de los obispos. Por tanto, pertenecen a todo el Cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan, pero afectan a cada miembro de este Cuerpo de manera diferente, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual" (SC 26)
Entendemos que la primera diferencia está en que su carácter es público y participa toda la Iglesia. Es también importante destacar la "dirección de los obispos", sobre quienes descansa la autoridad para determinar qué se puede hacer o no.
Pero si agregamos otra diferencia, encontramos en el mismo documento que "Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica", así mismo está en el sacrificio de la Misa en la persona del ministro y, "sobre todo bajo las especies eucarísticas".
También está en los sacramentos - es Él quien bautiza - está en su palabra y cuando lo Iglesia suplica y canta los Salmos, por eso " en esta obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno" (SC 7).
Por eso "se considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo" (SC 8).

La acción devocional como ejecicio piadoso
Ahora bien, la Constitución reconoce que "con todo, la participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida espiritual".
Aquí entra la acción devocional que, aunque no es litúrgica, ha nacido de la fe del pueblo y le ayuda a alimentar su relación con Dios. Por eso, la Constitución menciona que:
"Se recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en particular si se hacen por mandato de la Sede Apostólica" (SC 13).
Aquí podemos incluir las devociones de cada Iglesia particular, tales como las peregrinaciones, las procesiones, las representaciones bíblicas y otras prácticas religiosas que "gozan también de una dignidad especial" y "que se celebran por mandato de los Obispos" (SC 13).
Por supuesto, la Sacrosantum Concilium agrega que estos ejercicios piadosos deben apegarse a los "tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos (SC 13)" .










