El 9 de enero de 2026, el Papa dijo al Cuerpo Diplomático que la subrogación convierte el embarazo en un servicio negociable y socava la dignidad tanto de la madre como del niño. Sus comentarios se hicieron eco de la preocupación que desde hace tiempo tienen los últimos papas de que la vida humana nunca debe reducirse a un producto o una transacción, un principio expresado con especial claridad por san Juan Pablo II en Evangelium Vitae.
Ahora, la Cámara de Diputados de Chile está impulsando una ley que prohibiría y penalizaría la subrogación, describiéndola como contraria a la dignidad de las personas involucradas y como una mercantilización inmoral del embarazo.
Votación unánime en la Comisión de Familia de la Cámara
La Comisión de Familia de Chile aprobó el proyecto de ley en términos generales por unanimidad, con nueve diputados a favor. El apoyo provino de todo el espectro político, lo que supuso un momento excepcional de amplio consenso sobre una cuestión socialmente delicada.
Los partidarios de la legislación argumentan que la subrogación exige que el Estado establezca límites legales claros en torno al embarazo y la paternidad, especialmente cuando los intereses comerciales pueden poner a las mujeres y los niños vulnerables en mayor riesgo de explotación.
Lo que prohibiría y sancionaría el proyecto de ley
La propuesta penalizaría no solo los acuerdos de subrogación en sí mismos, sino también la intermediación, promoción, organización y comercialización de la subrogación. Esto incluiría la participación de profesionales de la salud y cualquier actividad destinada a facilitar la subrogación mediante acuerdos financieros o contractuales.
Los delitos podrían ser sancionados con penas de prisión y multas, especialmente en los casos en que se explote la vulnerabilidad de las mujeres.
Además, el proyecto de ley incluye medidas preventivas relacionadas tanto con la atención médica como con la adopción. Las restricciones propuestas incluyen limitar la transferencia de óvulos con fines reproductivos a través de acuerdos de subrogación y establecer limitaciones a la elegibilidad para la adopción de personas o parejas que hayan participado en acuerdos de subrogación.
¿Qué sucede después?
Chile tiene un Congreso bicameral, compuesto por la Cámara de Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta). La mayoría de los proyectos de ley son revisados primero por una comisión especializada de la Cámara de Diputados, que examina la propuesta y decide si la aprueba. Si la comisión la aprueba, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en pleno para su debate y votación. Si se aprueba allí, pasa al Senado para su debate y votación final antes de convertirse en ley.
En el caso de la propuesta sobre la subrogación, el proyecto de ley ha superado su primer obstáculo: ha sido aprobado por la Comisión de Familia, una comisión de la Cámara de Diputados.
El siguiente paso es la votación en el pleno de la Cámara de Diputados. Si los diputados lo aprueban en esa votación plenaria, el proyecto de ley se enviará al Senado, donde se someterá a un nuevo debate y a una votación final. Solo si se aprueba en ambas cámaras, la prohibición de la subrogación podrá convertirse en ley.
Los observadores internacionales han acogido con satisfacción esta novedad. El Grupo de Expertos de Casablanca para la Abolición Universal de la Subrogación elogió la votación multipartidista en Chile, calificándola de paso decisivo hacia la prohibición de esta práctica.
Fundamentos éticos y jurídicos de la prohibición propuesta
Los legisladores que respaldan el proyecto de ley afirman que la prohibición se basa en cuestiones éticas y jurídicas que van más allá del procedimiento o la regulación. Argumentan que la subrogación viola la dignidad de la mujer que gestiona el embarazo al tratar la gestación y las funciones corporales profundamente personales como un servicio con fines utilitarios.
El proyecto de ley también plantea preocupaciones sobre la identidad del niño, advirtiendo que la subrogación puede introducir confusión en torno a la maternidad y la paternidad, al tiempo que perturba el vínculo natural entre la madre y el recién nacido. Los partidarios argumentan que separar a un recién nacido de la mujer que lo gestó y dio a luz conlleva un riesgo de daño grave, especialmente en las primeras etapas de la vida, cuando el apego y la alimentación determinan el desarrollo.
En comparación con la adopción, que es una solución para un niño que ya existe y necesita cuidados debido al abandono, la subrogación crea la separación de antemano por diseño, convirtiendo al niño en el resultado de un acuerdo en lugar de en el destinatario de la protección.
La propuesta advierte, además, que la subrogación comercial puede alimentar mercados de ganancias ilícitas. Señala el turismo reproductivo, que describe como nuevas formas de explotación, e insiste en que el cuerpo humano y sus partes no deben convertirse en objetos de contratos. Para respaldar este punto, el proyecto de ley establece un paralelismo con las estrictas limitaciones impuestas a la donación de órganos, haciendo hincapié en que los niños no pueden ser tratados como bienes transferibles.
Un panorama legal dividido en América Latina y Europa
En América Latina, la subrogación sigue sin estar regulada en gran medida, ya que la mayoría de los países carecen de prohibiciones legales claras y dejan la práctica en una zona gris legal en lugar de declararla explícitamente ilegal. Si bien algunos estados mexicanos regulan el procedimiento, países como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela no cuentan con una legislación nacional específica sobre el tema. Brasil y Uruguay permiten la subrogación bajo condiciones estrictas.
Sin embargo, varios países europeos han adoptado enfoques mucho más estrictos. Países como Italia, Francia, Alemania, España, Suecia, Noruega y Polonia prohíben todas las formas de subrogación, tanto comercial como altruista, lo que refleja un impulso más amplio para salvaguardar la dignidad humana y evitar la mercantilización del embarazo.











