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¿Cuáles son las condiciones para dar la absolución general?

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Mónica Muñoz - publicado el 13/11/25
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La absolución de los pecados se da al penitente ha reunido las condiciones necesarias para ser perdonado, entonces, ¿cuándo puede darse una absolución general?

La Reconciliación es un sacramento muy valioso para el creyente católico, pues Jesús lo instituyó para restaurar en nosotros la gracia santificante perdida por la comisión de pecados mortales. Por eso, la absolución es el resultado de haber reunido varias condiciones como un buen examen de conciencia, el firme propósito de no volver a cometer pecados y de la confesión vocal al sacerdote.

Los requisitos indispensables

De lo anterior entendemos que no se puede dar a la ligera una absolución general, salvo en algunos casos, como lo considera el Código de Derecho Canónico:

No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:

1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;

2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación (Can 961 § 1).

Hemos leído que debe existir un peligro de muerte o una necesidad grave. Podríamos pensar en un avión a punto de caer, un ataque inminente en donde hay guerra o un lugar de misión en el que difícilmente pueda llegar un sacerdote. En tales casos se justifica la absolución general.

Y aclara que una gran fiesta o peregrinación no se considera suficiente necesidad, porque en cualquier momento las personas pueden acudir a sus parroquias a confesarse.

¿Quién la autoriza?

Aunque confesar y absolver pecados es una facultad de casi todos los sacerdotes, el CIC en el canon 961 § 2 despeja la duda: corresponde al Obispo diocesano juzgar si existen las condiciones requeridas para dar la absolución general y determinar los casos en los que se verifica esa necesidad.

Entonces, ¿cualquier sacerdote puede dar la absolución general en el momento en que él quiera? La respuesta es: No. Y si lo hace estará incurriendo en una falta grave, porque para que los fieles reciban válidamente esta absolución deben estar preparados, dispuestos y saber que tendrán que confesarse individualmente lo más pronto posible.

Además es un riesgo porque el sacerdote que absuelve sin confesar, no sabe con qué pecados lidia cada persona. Puede ser que entre esa gente haya quienes vive en pecado habitual - como los que cohabitan sin estar casados por la Iglesia - o asesinos a sueldo que creen que desempeñan un "trabajo" como cualquier otro, por citar un ejemplo. Es decir, personas que no están arrepentidas ni preparadas para ser absueltas.

¿Qué hago si recibo la absolución general?

Finalmente, el canon 963  determina que, a quien se le han perdonando pecados graves con una absolución general, "debe acercarse a la confesión individual lo antes posible".

Por eso, si en algún momento nos toca recibir una absolución general, estemos conscientes de nuestra situación personal y espiritual porque si no reunimos las condiciones antes mencionadas, no será válida. Y si lo es, tenemos obligación de confesarnos pronto.

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