Estamos viviendo una época extraña: hay un afán por despertar las emociones para que las personas vivan todos los momentos a flor de piel. Incluso la liturgia se ha visto contagiada de esta corriente.
Evangelizar con los medios adecuados
A nivel global, cada vez es más complicado mantener la atención de los jóvenes y los niños en las celebraciones litúrgicas, en gran parte debido a la exposición frecuente a dispositivos móviles, lo que ha generado que este sector de la población desee todo de manera inmediata y visualmente atractiva.
También es cierto que la Iglesia debe buscar los medios adecuados para que la evangelización llegue a todo el mundo, como fue el mandato de nuestro Señor Jesucristo:
"Vayan, y hagan que todos los pueblos sean mis discípulos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a cumplir todo lo que yo les he mandado".
(Mt 28, 19-20).
Pero, ¿estará bien hacer uso de cualquier medio?
La función de la música en la liturgia
En el caso de la consagración: ¿puede musicalizarse este sublime momento para mover las emociones en el alma de los fieles?
Si bien es cierto que la música cumple con una función fundamental, como lo menciona la Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacramentum Concilium:
"La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne"
(SC 112).
La Constitución insiste constantemente en que hay que fomentar la participación activa de los fieles (n. 14); por eso da realce al uso de los cantos gregorianos.
Sin embargo, deja a la autoridad eclesiástica la reglamentación de la sagrada Liturgia, comenzando con la Sede Apostólica y concede a las asambleas de obispos esa autoridad dentro de sus territorios (n. 22)
Así es que:
"Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia" (n. 3).
Entonces, ¿se puede musicalizar la consagración?
Dicho lo anterior, retomamos el punto: ¿se puede musicalizar el momento de la consagración? La respuesta que ya hemos leído en la Sacramentum Concilium la volvemos a encontrar en la Instrucción General del Misal Romano:
"Corresponde a las Conferencias de Obispos definir las adaptaciones que se indicarán en esta Institución General y en el Ordinario de la Misa (cap. IX n. 390).
Les corresponde también juzgar qué formas musicales, qué melodías y qué instrumentos musicales pueden admitirse en el culto divino y hasta qué punto pueden ser realmente adaptados o adaptarse al uso sagrado".
Por lo tanto, mientras la Conferencia Episcopal no publique algún documento que explícitamente mencione que se puede poner música de fondo en el sublime momento de la consagración, esta actividad está prohibida y nadie, aunque lo mueva una buena intención, debe desobedecer el mandato de la Iglesia.


