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Educación: ¿el Estado o los padres?

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Luis Carlos Frías - publicado el 01/05/25
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La educación va más allá de la enseñanza de las ciencias naturales y exactas, de la historia (universal y particulares), de la tecnología, de la apreciación del arte y su ejercicio correspondiente, de la cultura del deporte y acondicionamiento físico. También se educa en las virtudes y los valores humanos, en los derechos y obligaciones, en las tradiciones familiares, en la cultura social, en la fe y la religión. Por todo ello, es esencial y preferentemente, labor de los padres y de la familia

El derecho de educar a los hijos es un derecho humano cuyo primer y preferente titular son los padres, no el Estado. Así lo reconocen, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en el numeral 3 del Artículo 26) como la Iglesia, en su Compendio de la Doctrina Social (CDSI, n. 155, 166, 218).

¿Qué dice la Doctrina Social de la Iglesia?:

El número 155 del CDSI cita la lista de derechos humanos formulada por el Papa san Juan Pablo II en Centesimus annus, en la que incluye la educación:

“El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona” (Enc. Centesimus annus n.47).

Son “derechos del hombre: alimentación, habitación, trabajo, educación y acceso a la cultura, transporte, salud, libre circulación de las informaciones y tutela de la libertad religiosa” (CDSI, n. 166).

“El matrimonio, en su verdad objetiva, está ordenado a la procreación y educación de los hijos” (CDSI, n. 218).

En este sentido, el Estado es coadyuvante de los padres en el ejercicio de tal derecho, pero nunca sustituto ni regente del mismo. El Estado está sometido a la voluntad de los padres. Son estos lo que determinan los valores que el Estado ha de brindar a sus hijos.

La educación: Búsqueda de la verdad

La educación más básica está en relación con la verdad, siendo esta la premisa fundamental de toda labor educativa: “Nuestro tiempo requiere una intensa actividad educativa y un compromiso correspondiente por parte de todos, para que la búsqueda de la verdad, que no se puede reducir al conjunto de opiniones o a alguna de ellas, sea promovida en todos los ámbitos y prevalezca por encima de cualquier intento de relativizar sus exigencias o de ofenderla” (CDSI, n. 198).

El matrimonio y la familia, primeros educadores

La tarea educativa de los padres y de toda la familia está enunciada en los numerales 238 a 243 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Destacamos en seguida las ideas principales:

a) La obra educativa es natural a su dignidad:

“Con la obra educativa, la familia forma al hombre en la plenitud de su dignidad, según todas sus dimensiones, comprendida la social. La familia constituye una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad” (CDSI, n. 238).

b) La educación es labor primaria de la familia:

“La familia tiene una función original e insustituible en la educación de los hijos. El amor de los padres, que se pone al servicio de los hijos para ayudarles a extraer de ellos (e-ducere) lo mejor de sí mismos, encuentra su plena realización precisamente en la tarea educativa” (CDSI, n. 239).

c) La educación de los padres no puede sustituirse, usurparse por otros, ni delegarse totalmente:

“El derecho y el deber de los padres a la educación de la prole se debe considerar como esencial (...) respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable, y por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros. Los padres tienen el derecho y el deber de impartir una educación religiosa y una formación moral a sus hijos: derecho que no puede ser cancelado por el Estado, antes bien, debe ser respetado y promovido. Es un deber primario, que la familia no puede descuidar o delegar” (CDSI, n. 239).

“Los padres son los primeros, pero no los únicos, educadores de sus hijos. Corresponde a ellos, por tanto, ejercer con sentido de responsabilidad, la labor educativa en estrecha y vigilante colaboración con los organismos civiles y eclesiales” (CDSI, n. 240).

d) Los padres tienen el derecho de fundar instituciones educativas particulares. El Estado está obligado a respetar este derecho y a sumar esfuerzos y recursos en tal sentido:

“Los padres tienen el derecho de fundar y sostener instituciones educativas. Por su parte, las autoridades públicas deben cuidar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. (...) Ha de considerarse una injusticia el rechazo de apoyo económico público a las escuelas no estatales que tengan necesidad de él y ofrezcan un servicio a la sociedad civil” (CDSI, n. 241).

En conclusión, la Iglesia instruye en que la educación debe ser integral; a cargo de los padres y la familia; con la ayuda subsidiaria del Estado; y conforme a la dignidad humana de los escolares. Trabajar por lograr y conservar una educación así, es fundamental para dar a los hijos el bien integral que merecen como miembros de su comunidad social.

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