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La cremación de un difunto se ha convertido en una opción común, quizá por cuestiones prácticas, ya que los cementerios de las ciudades se han visto rebasados, por lo que es una forma más sencilla de dar una última morada al cuerpo del fallecido. Pero queda la cuestión de las cenizas.
La postura de la Iglesia en la cremación
Desde el 5 de julio de 1963, la Iglesia publicó la instrucción Piam et constantemiam, en el que "el entonces Santo Oficio, estableció que 'la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos', pero agregó que la cremación no es 'contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural'" (Ad resurgendum cum Christo 1).
A pesar de que la Iglesia prefiere la inhumación por respeto al cuerpo que en vida fue templo del Espíritu Santo, desde entonces ha permitido que, de acuerdo con los deseos expresos del fiel difunto, sea cremado, "ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo" (n. 4).
¿Qué hacer con las cenizas?
Aclarado lo anterior, queda el pendiente de qué hacer con las cenizas.
La Iglesia es firme a respecto:
"...las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente" (n. 5).
Con esto queda entendido que, por el respeto que merece el difunto, no está permitido tirar la cenizas o darles un uso indigno, pues se corre el riesgo de privarle de las oraciones de la Iglesia y del recuerdo de sus familiares:
"Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas".
Ni en casa ni en adornos
Existe otra aclaración con respecto a conservarlas en el hogar:
"... no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Solo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar" (n.6).
Y menos aún, se pueden dividir en varias porciones:
"Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación" (n. 6).
Así mismo, un fiel católico debe evitar caer en modas y solicitar que se den usos extravagantes a sus cenizas:
"Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación" (n. 7).
Actuemos prudentemente con nuestros seres queridos, y por amor a su recuerdo, démosles cristiana sepultura o adquiramos una cripta para asegurarles nuestras oraciones y las de la Iglesia.