Para reconocer un matrimonio válido, la Iglesia Católica pide tres elementos que deben darse simultáneamente: «dos personas hábiles, consentimiento válido, forma jurídica eficaz».
En artículos anteriores vimos qué significa “dos personas hábiles” o sin impedimentos:
También explicamos qué supone un consentimiento válido:
El tercer elemento es, dicho de forma muy simplificada, “casarse por la Iglesia”.
Tenemos dos personas sin impedimentos que van a prestar un consentimiento dirigido a hacer nacer entre ellas una unión matrimonial. La Iglesia Católica pide que el consentimiento se preste de forma pública y respetando unos determinados requisitos para que no quede duda de si se ha celebrado o no un matrimonio. ¿Por qué? Porque el consentimiento crea una institución con efectos que no solo afectan a los contrayentes, así que por seguridad jurídica debe quedar claro si se ha prestado o no ese consentimiento.
Hay dos formas de contraer matrimonio canónico, la forma ordinaria y la forma extraordinaria:
Matrimonio contraído en forma ordinaria
Además de los contrayentes, debe haber simultáneamente un testigo «cualificado» —sacerdote o diácono— y dos testigos «ordinarios o comunes» en el momento de prestar el consentimiento. El testigo cualificado es quien debe pedir el consentimiento y lo recibe en nombre de la Iglesia. En principio, en cada parroquia el testigo cualificado es el párroco —y el Obispo en toda su diócesis—. También pueden serlo otros sacerdotes o diáconos con delegación del párroco o del Obispo.
Es la forma normal de contraer matrimonio: ya que hablamos de matrimonio canónico, no puede extrañar que los contrayentes se casen haciendo a Dios partícipe de su unión. Por eso, la Iglesia (que se alegra del amor de sus hijos) está presente para ser testigo de su unión y bendecirla en nombre de Dios. La razón de pedir que haya más de un testigo es, nuevamente, que no queden dudas de si se ha prestado o no el consentimiento, de si se ha celebrado o no una boda.
Matrimonio en supuestos extraordinarios
La Iglesia Católica contempla otra forma de contraer matrimonio en supuestos extraordinarios (matrimonio contraído en forma extraordinaria): si no se puede acudir sin grave dificultad al testigo cualificado —sacerdote o diácono con delegación— es válido el matrimonio contraído solo ante dos testigos en dos supuestos:
—en peligro de muerte.
—«fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes»: no es un supuesto que pueda darse fácilmente en España, pero sí en territorios de misión en lugares que pueden estar sin la presencia del sacerdote más de un mes. En esos casos, bastaría con la presencia de dos testigos para casarse válidamente.
¿Quién está obligado a contraer matrimonio en la forma exigida por el derecho canónico?
La respuesta está en el canon 1117 del Código de Derecho Canónico: «La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella, sin perjuicio de lo establecido en el c. 1127§2». Es decir, los católicos deben contraer matrimonio en forma canónica para la validez de su matrimonio —ya sean católicos ambos contrayentes o solo uno de ellos—. Por tanto, si un católico contrae matrimonio sin cumplir la forma canónica, ese matrimonio es nulo (por ejemplo, si se casa civilmente).
Cuando un contrayente es católico y otro no, en principio hay que observar la norma general de contraer en forma canónica. Pero en casos excepcionales, en los matrimonios en los que un contrayente no es católico, puede haber razones graves por las que los novios consideran que casarse en la Iglesia observando la forma canónica es muy difícil. En ese caso, pueden pedir al Obispo de la diócesis de la parte católica que les dispense de la forma canónica y que les permita casarse de otra forma —porque una celebración pública siempre es necesaria— y ese matrimonio siga siendo válido para la Iglesia. Es un supuesto excepcional, por ejemplo, para evitar graves conflictos con la familia del contrayente no católico que siente serios reparos a celebrar la boda en una iglesia.
Como esto no es lo normal, hay que tener mucho cuidado al valorar los motivos por los que no se casan en una iglesia; y habrá que cuidar mucho la preparación al matrimonio y verificar si las diferencias religiosas de los contrayentes influyen en su concepto y valoración del matrimonio: si se casan “fuera de la Iglesia” solo por no molestar a la familia, o si lo hacen por rechazo a la Iglesia.