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Aborto en EEUU: Sin buenos datos no hay buena ciencia

MARSZ PROLIFE W WASZYNGTONIE

AP/Associated Press/East News

March for Life

Observatorio de Bioética UCV - publicado el 08/05/22

La frase del título no es nuestra, sino de Javier Gafo, SJ. Y la traemos a colación porque es perfectamente aplicable a todo lo que está ocurriendo en relación con las últimas noticias sobre el aborto en Estados Unidos

Se ha filtrado al medio de comunicación “Político” (no es un adjetivo, es que el medio en cuestión se llama así) el borrador de una Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre el aborto.

A partir de ahí se ha generado todo un revuelo entre los partidarios de la postura “pro choice” y los partidarios de la postura “pro life”: manifestaciones en las calles, discusiones en medios de comunicación, mensajes por parte de los políticos, Joe Biden y Kamala Harris incluidos.

También se ha generado ríos de tinta en prensa y en redes sociales, incluyendo titulares y opiniones más o menos sensacionalistas en virtud de la línea editorial y, por ende, de la política (ahora sí que es un adjetivo) de cada medio, pues poco tenían que ver con el contenido del borrador filtrado de la Sentencia.

Ante tal situación quizá sea conveniente hacer un análisis más descriptivo que explicativo, y es lo que pretendemos hacer en este Informe. 

Como es habitual en el Observatorio de Bioética, al igual que en cualquier Grupo de Investigación, nuestros informes se elaboran sobre la base de datos científicos; y en este caso, como acabamos de decir, nos encontramos ante un “borrador filtrado de la Sentencia”, lo que supone una limitación en nuestro análisis, por las razones siguientes:

1) Es un borrador, no es la Sentencia. No es, pues, el dato científico-jurídico sobre el que podamos hacer un análisis definitivo… ni serio: al ser un borrador puede haber cambios entre el mismo y la Sentencia que en su día se dicte, por muchas confirmaciones que haya habido sobre su veracidad que, insistimos, puede no ser el texto definitivo, texto que debe estar recogido en la Sentencia, no en un borrador. 

2) Ha sido filtrado. Comportamiento prohibido y sancionado, si se hace, en este contexto judicial americano. Además de que por su propia naturaleza y finalidad no deja de ser un sesgo que impide, o al menos obstaculiza y dificulta, una investigación científica.

3) Sobre la propia sentencia. Además de reproducir lo dicho sobre el borrador, lo que conviene, en todo caso, preguntarse es qué dice exactamente ese borrador. Insistimos en esto: hemos dicho más arriba que conviene hacer un análisis más descriptivo que explicativo, pues no es lo mismo, para que nos entendamos, “decir lo que dice”, sin más, que “decir lo que a mí me interesa que diga”.

De ahí que lo primero que debemos hacer sea aclarar qué dice ese borrador. Y lo que dice es que deben ser los representantes electos del pueblo de cada Estado quienes deban legislar el aborto como quieran. Esto es, se pretende devolver la decisión legal a los ciudadanos y a sus representantes en cada Estado.

En pocas palabras, y aquí viene el breve análisis explicativo, ni da la razón a los partidarios de la postura “pro life” ni a los partidarios de la postura “pro choice”, sino que deja en libertad a los ciudadanos y a sus representantes para legislar esta materia.

La segunda cuestión, que convendría aclarar es: ¿por qué se está deliberando ahora por parte del Tribunal Supremo, entre otros aspectos, una Sentencia de 1973?

Por el iter judicial que se recorre tras leyes, recursos, sentencias y más recursos hasta llegar al Tribunal Supremo: nos referimos a leyes dictadas en los Estados de Misisipi y Texas despenalizando, que no prohibiendo en cualquier caso, el aborto, y que han sido recurridas.

Todo ese camino ha llevado a revisar la Sentencia del caso Roe vs Wade (se llama así porque quien presentó el caso ante el Juzgado fue Jane Roe, realmente ese no era su nombre sino un apodo, como luego veremos; y el fiscal se llamaba Henry Wade), la cual tampoco permitió el “aborto libre”, sino que lo permitió con restricciones: libre en los primeros tres meses del embarazo, pero “permite al Estado, a medida que el embarazo avance, imponer restricciones al derecho a abortar, siempre que respondan un interés o finalidad legítima” (p. 440 de la Sentencia).

Finalmente, aprovechando el carácter pre-científico del presente documento, un dato curioso no del todo conocido es que, en el interim del recorrido judicial acabado de decir, hay que incluir a Norma McCorvey, quien pretendió se anulara la sentencia Roe vs Wade. 

Y, ¿por qué traemos a colación esto último? Porque Norma McCorvey era, ni más ni menos, que Jane Roe (recordemos que este era un apodo), quien llevó una vida difícil, de no pocos sufrimientos, y quien se convirtió a la Iglesia Evangélica y después a la Iglesia Católica, abanderando la causa “pro life”: su vida sí merece una investigación.

David Guillem-Tatay.

Instituto de Ciencias de la Vida de la Universidad Católica de Valencia

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