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El Papa cambia normas para evitar que charlatanes sean «fundadores» de comunidades

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Ary Waldir Ramos Díaz - publicado el 05/11/20

Francisco aprueba una Carta apostólica para evitar que curanderos, santones y gurús obtengan aprobación oficial de Iglesia Católica

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El papa Francisco ha aprobado la Carta Apostólica, Authenticum charismatis. En el texto se modifica la ley eclesial para que sea la Sede Apostólica la que controle directamente los expedientes de posibles «fundadores» de nuevas comunidades religiosas o sociedades de vida apostólica.
En la Iglesia Católica, antes de este cambio, era suficiente la aprobación de un obispo diocesano para fundar una comunidad. De ahí que por esta «ventana piadosa» abierta para que entrara la luz de nuevas vocaciones se pudieran colar en el templo las tinieblas traídas por falsos profetas.
Estos son pederastas, gurús, santones, mercaderes de la fe, abusadores convertidos en ilustres e históricos «fundadores».
En 2016 el Papa había establecido “la previa consulta con la Santa Sede sea necesaria “ad validitatem” para la erección de un Instituto diocesano de vida consagrada, so pena de la nulidad del decreto de erección del mismo”. Algo que probablemente no fue suficiente.

Necesario reconocimiento de la Santa Sede

«Los fieles tienen derecho a ser advertidos por los Pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como fundadores«, expresa el Motu Propio.
Esto para evitar que «surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor.» (Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Perfectae caritatis, 19)», se lee en el documento firmado por el Papa el 1 de noviembre de 2020.
Por eso, afirma: «es responsabilidad de la Sede Apostólica acompañar a los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano«.
Así, con el nuevo Motu Propio se comunica que los «nuevos Institutos de Vida Consagrada y las nuevas Sociedades de Vida Apostólica, por lo tanto, deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la única a la que compete el juicio definitivo».

Lo deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu proprio, adquiere «valor firme y estable». Entrará en vigor el 10 de noviembre de 2020, con en el comentario oficial de los Acta Apostolicae Sedis.

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