Esta pregunta surge con frecuencia cuando una persona es citada como demandada o como testigo en un proceso de declaración de nulidad de matrimonio.
En el caso del demandado, la respuesta desde luego es “sí”. La forma principal de colaborar con el Tribunal en la búsqueda de la verdad es acudir a declarar y por eso el código de derecho canónico establece que “el cónyuge legítimamente citado tiene obligación de responder2 (c. 1476) y colaborarenlaprácticadelaspruebasqueindiqueeltribunal. Dadoqueenelprocesodenulidadloque interesa es llegar a la verdad, el principio general esque “quien ha sido debidamente citado debe comparecer o comunicaraljuezsintardanzaelmotivodesuausencia” (DC, art. 163§2; c. 1557)
Sin embargo, no es infrecuente que la partedemandadano quieraacudiradeclarar,pordiversosmotivos:
- noleinteresaenabsolutoladeclaracióndenulidad;
- consideraque no hay motivo alguno por el que sumatrimoniopudiera serdeclaradonulo;
- entorpecerunprocesoiniciadoporla otraparte….
Pero hay que tener en cuenta que se está discutiendo la nulidad de su matrimonio, luego es evidente que por su propio interés el demandado debe conocer qué está pasando y poder exponer suversión de loocurrido. Por eso, y por la importancia que tiene queeldemandadodeclare,sinoacude ante el Tribunalselesuelecitarpor segunda vez.
Entodocaso,aunquesindudahayquerespetarlavoluntaddeldemandadodenoacudiralacitacióndeltribunal,seledebeexplicardebidamentequenegarseaacudir, asícomonegarseadeclarar,tieneconsecuenciasporqueel juezvaloraráesaactitud(c.1531§2)ysiempreesmucho mejoracudiryexponerlos propios argumentos.
Inclusosiuno noquieredeclarar,esmejorexplicarporquéquedejaral juezsinrazonesclarasparainterpretarestaausencia,con el riesgo de que el juez no pueda llegar a interpretar los auténticos motivos de esta opción. Por ejemplo, si el demandado afirma: “No quiero declarar porque considero que hacerlo va a repercutir negativamente en nuestra relación”, es una explicación de la decisión tomada.
Por el contrario, con la mera ausencia y silencio es probable que el tribunal no pueda poder llegar a esa interpretación y lo estime como falta de voluntad de colaborar o como la intención de alargar o entorpecer la marcha delproceso.
Por otro lado, lo que no es coherente es negarse a acudir a la llamada del Tribunal y posteriormente criticar la sentencia o a los jueces por no haber escuchado la propia versión: si uno, debidamente citado, no acude porque no quiere, tiene que asumir las consecuencias de sus actos.
En el caso de los testigos, les suele preocupar que las partes puedan enfadarse o sentirse dolidas ante lo que vanadeclarar—nosololaotraparte,sinolamáscercana a ellos—. Es comprensible que un testigo se preocupe por tener que explicar ante el juez que su hermano/a tiene muy mal carácter, que no escucha nunca consejos o sugerencias, o que la otra parte tiene razón cuando afirma que…, pero la respuesta para disipar esta preocupación es explicar al testigo que se le convoca para decir la verdad,apoyándoseenrazonesyhechosconcretos,yeso nosuponehacerjuiciosdevalorsobreningunadelasdos partes.
Porotrolado,reservarsecosasqueunoconocepor temoraofenderaunadelaspartespuedeacabarperjudicandoaesamismaparteyllevar,incluso,aunasentencia contrariaalaquelapartehubieradeseado.
Portanto,una vez más hay que insistir en que el proceso de nulidadno buscaculpablessinolaverdad—pordolorosaquepueda ser—, para poder responder a las partes cuál es la situaciónrealdecadaunoanteDiosylaIglesia.Yesaverdad es lo que más conviene a laspartes.