Entendamos la terminología ante el debate sobre la Eutanasia que se avecina
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El Parlamento Español acogió la semana pasada la votación de la proposición de ley orgánica para regular la eutanasia. Esto no significa que queda aprobada la ley, sino que comienza su trámite parlamentario. La propuesta pasará por la Comisión de Justicia, será aprobada por el Parlamento, deberá pasar al Senado donde volverán a plantearse enmiendas y volverá al Congreso para una posible aprobación definitiva.
Actualmente en España tanto la eutanasia como el suicidio asistido están tipificados como delito,en el artículo 143 del Código Penal español. Con la nueva ley y a la espera de cómo quede articulada la ley este tipificación podría ser eliminada.
Ante estos meses de debate y de confrontación política viene bien tener clara alguna terminología básica sobre el tema. El Observatorio de Bioética de la Universidad de Valencia, ante el comienzo de las propuestas de PSOE y Unidas Podemos sacó un comunicado en el cual explicaba la diferente terminología. Eutanasia, Suicidio, Sedación…¿Qué diferencia hay entre estos términos?
1. Eutanasia: Acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, bien administrándole una sustancia letal o bien dejando de proporcionarle los cuidados ordinarios necesarios para vivir, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, y con la intención de aliviar un sufrimiento.
2. Suicidio asistido: Actuación mediante la que se proporciona, a petición expresa de una persona capaz, los medios necesarios para que consume el suicidio.
3. Obstinación terapéutica: Aplicación de medios terapéuticos fútiles o desproporcionados que, no contribuyendo a la recuperación del paciente ni al alivio de los síntomas que padece, pretenden prolongar la fase terminal de una enfermedad, incrementando el sufrimiento que eso conlleva.
4. Sedación paliativa: Administración de fármacos en dosis y combinaciones requeridas para reducir la consciencia lo necesario para aliviar uno o más síntomas refractarios. La sedación puede ser reversible si fuera necesario.
5. Sedación terminal: Sedación administrada en la fase terminal (agónica) de una enfermedad, con pérdida irreversible de la consciencia.