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Guía para tomar decisiones sobre la muerte

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E. Christian Brugger - publicado el 02/04/20

Te acercarás al final de tu vida con mucha más paz si reflexionas sobre ello con antelación

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En tiempos de crisis, como el periodo que estamos atravesando ahora a causa del coronavirus, los cristianos y sus familias quizás hayan de enfrentarse a decisiones difíciles con respecto al final de una vida.

El objetivo de este artículo es ofrecer orientación práctica a quienes estén agonizando o quienes estén cuidando de una persona agonizante; una orientación derivada de la doctrina moral católica.

Cuidado ordinario y extraordinario

Las preguntas más comunes sobre el final de la vida giran en torno a qué tratamientos —incluyendo tratamientos para el mantenimiento de las funciones vitales— deberían aceptarse y a cuáles renunciar.

Estableceré las directrices éticas generales relevantes en todos los escenarios particulares de trato con los pacientes, para luego aplicarlos a algunas cuestiones comunes.

Las directrices deben emplearse para educar las conciencias, en debates entre familiares y en consultas con los médicos. No son normas arbitrarias establecidas por la Iglesia católica. Encarnan verdades morales que ayudan a guiar una buena toma de decisiones.

Directrices éticas generales:

Si un tratamiento ofrece una esperanza razonable de beneficio (es decir, no es fútil) Y si no es excesivamente gravoso, entonces tengo que aceptarlo.

La doctrina moral católica se refiere a esta forma de cuidado como “ordinario” (también llamado “proporcionado”). Normalmente, tengo la obligación de aceptar el cuidado ordinario.

Si un tratamiento no me ofrece una esperanza razonable de beneficio (es decir, es fútil) O si es excesivamente gravoso para mí, entonces debería renunciar a él. Se denota como cuidado “extraordinario” (“desproporcionado”). Normalmente, no tengo la obligación de aceptar el cuidado extraordinario.

Preguntas y respuestas relacionadas con estas directrices

¿Quién toma la decisión sobre si un tratamiento ofrece una esperanza razonable de beneficio?

— El paciente. Pero para tomar una buena decisión sobre si un tratamiento es prometedor, los pacientes deben consultar tan extensamente como resulte posible las opiniones informadas de profesionales médicos.

¿El paciente decide también sobre la cuestión de si el tratamiento es excesivamente gravoso u oneroso?

— Sí. Es posible que entre los paciente haya diferentes estándares subjetivos sobre lo que constituye para ellos una carga excesiva. Si cierto tratamiento ofrece una esperanza razonable de resultado positivo pero un paciente encuentra el tratamiento enormemente repulsivo (por ejemplo, una mujer que ha sido víctima de abuso sexual de niña y a la que la idea de la intubación le resulta intolerable), se podrá alentar al paciente a aceptar el tratamiento pero, a fin de cuentas, la decisión es del paciente.

Es fundamental recordar aquí que la cuestión que se aborda afecta a si el tratamiento se percibe como excesivamente oneroso; no estamos preguntando si el paciente siente que su vida sea excesivamente onerosa.

Si sintiera que su vida es enormemente gravosa, entonces necesita ayuda (quizás atención psicológica o pastoral). Pero, en este último caso, no le preguntamos si quiere aliviarse de esa carga; hacerlo implicaría poner fin a su vida a través del suicidio asistido o eutanasia.

¿Cuándo es lícito pedir a mi médico que me escriba una orden de NR (No Reanimación)?

— Puedo solicitar una NR solamente bajo las condiciones en las que estoy seguro de que la doctrina moral católica no me exige aceptar el intento de reanimación o resucitación.

¿Cuándo me exige la doctrina moral católica que acepte el intento de resucitación?

— Cuando la aplicación de una RCP sobre mí no fuera ni fútil ni excesivamente onerosa.

¿Cuándo debería aceptar la intubación?

La intubación siempre es cuidado ordinario cuando ofrece esperanza razonable de beneficio y no es excesivamente gravosa.

¿Cuándo debería rechazarla?

— Cuando sea fútil o excesivamente onerosa.

¿Cuándo debería aceptar comida y agua, incluso si necesitan ser médicamente administradas?

— En marzo de 2004, san Juan Pablo II enseñó:

Quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos.

En otras palabras, debería aceptar comida y agua, incluso si deben ser administradas por un tubo, siempre que nutran mi cuerpo y ayuden a mantenerme con mi vida.

¿Cuándo debería rechazar el agua y el alimento?

— Cuando ya no ofrezcan nutrición corporal. Esto puede suceder, por ejemplo, en el proceso agónico cuando el cuerpo deja de asimilarlos.

¿Cuándo debo aceptar solamente medidas de bienestar?

— Podré renunciar a cualquier forma de cuidado, incluyendo agua y alimento, solamente cuando todas las formas de tratamiento, incluyendo la administración de agua y alimento, resulten ser fútiles o excesivamente gravosas, como durante el proceso activo de muerte.




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¿Es lícito alguna vez rechazar atención médica que no sea fútil o excesivamente onerosa?

Aunque normalmente tengo la obligación de aceptar la atención ordinaria, si los recursos son escasos, podré renunciar voluntariamente a dichos cuidados para permitir que otra persona los reciba. En este caso, mi renuncia no se basa, moralmente hablando, en una renuncia irrazonable, sino en el amor al prójimo.




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¿Debería emplear un testamento vital u otro formulario estándar de documentos de voluntad anticipada (como el POLST en Estados Unidos, sobre “órdenes médicas sobre el tratamiento del mantenimiento de la vida”)?

— No los recomiendo. Tienden a facilitar una toma de decisiones médicamente y moralmente irresponsable. El formato en el que se marcan casillas no puede considerar todas las posibles contingencias sanitarias que una persona pueda afrontar en el futuro.

Los familiares y los proveedores de asistencia sanitaria quedarían, por tanto, con la responsabilidad de interpretar el documento en relación a situaciones que nunca había previsto el paciente.

Estos documentos pueden incapacitar a los médicos, que deberían tener la libertad de ayudar a los pacientes o a sus representantes a tomar las mejores decisiones para la necesidad médica del momento para responder a las particularidades y complejidades inherentes de la situación de cada paciente.

Además, podrían dictar decisiones inmorales al ordenar a los cuidadores a detener un tratamiento que podría, en el contexto, ser ordinario.

¿Hay documentos de voluntades anticipadas más seguros?

En Estados Unidos, el modelo más seguro se denomina Health Care Power of Attorney (HCPA, aunque también se le conoce como Medical Durable Power of Attorney) y es un poder notarial para atención sanitaria.

Puedes preparar el documento tú mismo.

En dicho documento, designas y autorizas a alguien (tu “representante” o “apoderado”) para que tome decisiones médicas por ti en el supuesto de que estés incapacitado o seas incapaz de tomar tú mismo la decisión.

Tu apoderado puede tomar todas las decisiones médicas por ti, así que no hay necesidad de ningún documento de voluntad anticipada.

¿Cómo selecciono a un apoderado?

— Designa a alguien en quien confíes para tomar decisiones basadas en la doctrina moral católica y tus deseos razonables.

Habla tan largo y tendido como puedas con tu representante o apoderado sobre tus valores y tus deseos de atención en escenarios típicos de final de vida.

Si tu representante no conoce tus deseos, entonces las decisiones deberían tomarse de acuerdo a lo que él o ella considera lo mejor para ti y complaciente para Dios.

Nadie debe aceptar actuar como apoderado de una persona si espera desatender las enseñanzas morales católicas a la hora de llevar a cabo sus deseos.

El sitio web Powerofattorney.com ofrece plantillas gratuitas de HCPOA para cada Estado de Estados Unidos.

¿Qué pasa si estoy decidido a emplear alguna forma de documento de voluntad anticipada?

— Siempre tienes libertad para cambiar cualquier documento añadiendo o eliminando artículos. Puedes intentar aproximarlo en conformidad con los principios morales católicos de las siguientes formas:

  • Añade “órdenes de tratamientos” en el documento; por ejemplo: “administrar todos los tratamientos que, a juicio de médicos fiables, no sean fútiles”.
  • Aclara las órdenes de retirada; por ejemplo: “en el caso de enfermedad terminal e irreversible, retirar o detener todos los tratamientos médicos, incluyendo los tratamientos de mantenimiento vital, que sean valorados apropiadamente como extraordinarios y desproporcionados”.
  • Especifica los puntos morales no negociables; por ejemplo: “suministrar agua y alimento siempre y cuando puedan mantener mi vida corporal. Si mi cuerpo deja de aceptarlos, deben ser retirados”.
  • Añade las advertencias necesarias; por ejemplo, si una mujer tiene pánico mórbido a la intubación: “en el caso de necesidad de intubación, retirar toda intubación excepto durante breves periodos y solamente mientras esté inconsciente”.
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