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La Iglesia expulsará a religiosos que se ausenten de su comunidad

BERNARDINO FRIARS

Jeffrey Bruno

Aleteia Team - publicado el 27/03/19

El Papa Francisco actualiza la legislación sobre la vida comunitaria

El Papa Francisco actualiza la legislación sobre la vida comunitaria, en particular sobre el rol del superior en fomentarla. En las relaciones entre los religiosos hay esperanzas y desilusiones. Por eso, este documento quiere reflexionar sobre algunas interrogantes que plantea la vida en la comunidad religiosa, informó la Oficina de Prensa de la Santa Sede este 26 de marzo 2019.

En un Motu Proprio firmado por el Pontífice el 19 de marzo, se estableció que Iglesia expulsará a los religiosos y religiosas que se ausenten de su comunidad durante doce meses seguidos.  La actualización de las reglas para la vida religiosa en comunidad entrará en vigor el próximo 10 de abril.

Asimismo se añadió una tercera razón para la dimisión “ipso facto” del Instituto religioso: “la ausencia ilegítima de la casa religiosa prolongada durante doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta la falta de disponibilidad del propio religioso”.

Igualmente, se considerará otros dos agravantes: “el abandono de la fe católica y haber contraído matrimonio, aunque sea civilmente”. Además, el superior mayor, con su consejo, “debe sin demora, reunir pruebas y emitir una declaración de hecho para que la renuncia sea legalmente reconocida”.

La motivación del cambio firmado por el Papa Francisco, según el Vaticano, se debe a los cambios experimentados en la vida en comunidad en las últimas décadas que “presenta esperanzas y desilusiones”.

Así, el Papa  en la carta, Communis vita, afirma que “La vida comunitaria es un elemento esencial de la vida religiosa y “los religiosos deben vivir en su propia casa religiosa observando la vida común y no pueden ausentarse sin la licencia del Superior” (c. 665 § 1 CIC).

Esto contrasta con la práctica de algunos religiosos que se ausentan de manera ilegítima de la casa religiosa”.  En estos casos, la carta aclara los procedimientos a seguir que modifica el c. 694 del Código de Derecho Canónico:

“La dimisión de un miembro del Instituto tiene lugar de acuerdo con los cánones 694 § 1, 1 y 2 y 695. 2. Las Constituciones definirán también otras causas de renuncia, siempre que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente probadas, y que se observe el procedimiento establecido en los cc. 697-700. Lo dispuesto en el can. 701 se aplicará al miembro dimisionario”.

Francisco ha ordenado que el texto del motu proprio Communis vita sea promulgado mediante su publicación en L’Osservatore Romano, que entrará en vigor el 10 de abril. El motu proprio según el can. 9 del Código de Derecho Canónico se refiere a las cosas futuras, por lo tanto, no es retroactivo.

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