¿No sería más propio que las negociaciones las llevaran directamente los obispos de cada país?
En los últimos decenios, especialmente desde el Concilio Vaticano II, hay cristianos que cuestionan la existencia del Estado de Ciudad del Vaticano, y que la Santa Sede establezca convenios con los estados. Hemos visto como el papa Francisco no ha abdicado de su función también como Jefe de Estado y de saludar a las autoridades civiles del país que visita, a pesar –a veces—de tratarse de autoridades que no tratan muy bien a la Iglesia.
El cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin, dictó una lección magistral en la Pontificia Universidad Gregoriana, al término de un congreso internacional sobre “Los acuerdos de la Santa Sede con los Estados (Siglos XIX-XXI)”, en presencia de los mayores expertos en el mundo sobre este tema. También ha dictado otra lección magistral, en la Pontificia Universidad Lateranense de Roma, el arzobispo secretario para las Relaciones con los Estados, Paul Richard Gallegher, titulada “Formar a los operadores de paz”.
¿Debe existir el Estadio Ciudad del Vaticano como estado independiente?
La existencia del estado más pequeño del mundo, el Vaticano, permite que el Papa y sus colaboradores tengan una total libertad en el ejercicio de sus funciones, sin dependencias políticas o de otro tipo. Las turbulencias entre el Papa y el estado italiano, desde que el Papa perdió los Estados Pontificios (1861) terminaron con los Tratados de Letrán (1929), que incluían un concordato con Italia, hace ahora 90 años. El Papa –quedó claro—no puede depender del régimen político que tenga Italia o del gobierno italiano, más cuando hasta hace poco los papas eran todos italianos e Italia casi llegó a ser un país comunista.
¿Podrían las conferencias episcopales u obispos del lugar llegar a acuerdos con los estados y sus gobiernos? Sin duda. Pero los cambios políticos que se producen harían inestables los acuerdos. Sin embargo, la Santa Sede, como sujeto de derecho internacional, tiene muchas garantías para la iglesia local. Los acuerdos en que llega la Santa Sede con los estados son muy diversos.
El cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin, destacó, en su lección magistral, siete puntos como objetivos básicos a tener en cuenta la Santa Sede en sus relaciones con los estados:
1.- La libertad religiosa. Es un derecho humano fundamental. La Iglesia no la pide solo para sí, sino para cualquier confesión religiosa o ninguna. La Iglesia no pide al Estado defender a los fieles: quiere obtener un “estatuto civil” lo más adecuado a sus necesidades, dentro de la libertad religiosa constitucional.
2.- Los acuerdos se adaptan a las circunstancias históricas de cada pueblo. Hay situaciones complejas, como en los países de tradición ortodoxa (religión de Estado de facto), donde las negociaciones no llegan a puerto. Tal es el caso de Rusia. La Santa Sede llega a acuerdos incluso cuando es minoría, como Marruecos, Túnez, Israel, Kazajstán, el Estado de Palestina, Azerbaiyán, Chad o República Centroafricana, otros países de África, Asia y Oceanía, etc.
3.- ¿Existe un modelo concordatario? No. Las negociaciones para llegar a acuerdos o concordatos con los Estados salen de iniciativas del propio Estado, o de la Santa Sede, o lo más corriente a petición de la conferencia episcopale del país donde se pide el acuerdo. El punto de partida de las negociaciones es la libertad de la Iglesia en el ejercicio de su misión.
4.- El episcopado y las conferencias episcopales. De acuerdo con el Derecho Canónico (can.365, § 2), la Santa Sede “tiene en cuenta” al episcopado del país, aunque el sujeto de derecho internacional de la negociación sea la Santa Sede.
5.- ¿Son necesarios los concordatos o acuerdos de la Santa Sede con los estados? Desde el principio hasta hoy los acuerdos sirven para que los soberanos o gobiernos de los países no se entrometan en el gobierno de la Iglesia dentro del país, como ha ocurrido muchas veces incluso con reyes católicos. El control de la religión ha sido siempre una tendencia de todos los gobiernos. Los acuerdos sirven también para que la Iglesia, dentro de su país, ayude a la construcción de una sociedad humana, justa y solidaria.
6.- Relaciones con los estados sin ningún convenio. No siempre hay acuerdos estipulados, aunque haya relaciones diplomáticas, como en los casos de Estados Unidos y Gran Bretaña. Un caso análogo son los “acuerdos orales”, conocidos como “Gentelmen’s Agreement”. Tal es el caso del Vietnam. Y un caso “sui generis” es el acuerdo de nombramiento de obispos en China, donde ni siquiera hay un reconocimiento diplomático formal entre la Santa Sede y la República Popular China.
7.- La Santa Sede y los acuerdos internacionales multilaterales. La Santa Sede participa en reuniones internacionales donde se redactan acuerdos. Es la prueba de que hoy la libertad religiosa, en el contexto mundial, “es una libertad de primera importancia”, y la Santa Sede no se puede desentender de la negociación y elaboración de textos a nivel mundial que afecten a los derechos fundamentales. Como ejemplo está la Organización para la seguridad y cooperación en Europa (OSCE).
Y, parafraseando al cardenal Agostino Casaroli, “lo importante no es el concordato, sino la concordia”.