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El Senado mexicano aprueba la objeción de conciencia de médicos y enfermeras

enfermeira e Papa Francisco

Getty Images / Creative Commons

Jaime Septién - publicado el 24/03/18

Protege a los médicos y a las enfermeras que se opongan a llevar a cabo acciones como el aborto, que comprometan su conciencia

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Con 53 votos a favor, 15 en contra y una abstención, el Senado mexicano aprobó el pasado jueves el dictamen que reforma la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia, con lo que se aprobó el derecho a ser objetores al personal médico y sanitario.

Se trata de un paso muy importante que protege a los médicos y a las enfermeras que se opongan a llevar a cabo acciones como el aborto, que comprometan su conciencia.

La iniciativa provino desde octubre de 2017 de la de la Cámara de Diputados –promovido por la diputada Edith Martínez—y fue aprobada en el Senado de la República el 22 de marzo, en una votación mayoritaria.

El debate en la Cámara Alta se dividió entre quienes acusaron que tras el dictamen se escondía “minimizar el derecho al aborto” que es legal (solamente) en la Ciudad de México y quienes excusaron el derecho del personal médico a negarse a realizar procedimientos que van contra sus creencias y valores.

En contra del dictamen se alzaron voces de legisladores de izquierda quienes acusaron que el fondo de la modificación a la Ley General de Salud “tiene por intención poner trabas al aborto” en la Ciudad de México, algo que la izquierda mexicana –que gobierna la capital del país—considera como un progreso en la defensa de los derechos de las mujeres.

Salió en defensa del acuerdo el presidente de la Comisión de Salud, Francisco López Brito quien refirió que «de ninguna manera se pretende coartar ningún derecho en materia de salud reproductiva que se haya adquirido”, sino garantizar el que el personal médico del Sistema Nacional de Salud pueda decidir si participa o no en ciertos procedimientos.

En ese sentido también se pronunciaron los senadores del Partido Acción Nacional, Jorge Luis Preciado y Víctor Hermosillo. Este último argumentó que permitir al personal médico excusarse de prestar un servicio con el que no está de acuerdo es algo similar al «hecho de no ir a la guerra porque no quiere asesinar a otro ser humano, también se debe aceptar que un médico no admita asesinar a un neonato».

El ahora decreto de ley anticipa que la objeción de conciencia aplica a menos que esté en riesgo la vida de los pacientes. Además, el Sistema Nacional de Salud debe contar con «personal no objetor»; es decir, que no puedan negarse a brindar un servicio médico.

El dictamen, ya aprobado por las dos cámaras, fue turnado al presidente Enrique Peña Nieto para su promulgación. En el dictamen se adiciona el artículo 10 Bis en Ley General de Salud, estableciendo que la objeción de conciencia no podrá aplicarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

La reforma establece que en caso de que el personal médico y de enfermería nieguen sus servicios cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica “se incurrirá en la casual de responsabilidad profesional”.

Se trata de un paso decisivo que protegerá a muchos médicos y enfermeras cuya conciencia no les permitía realizar abortos y que podrían haber estado obligados a hacerlos en la Ciudad de México donde, desde 2007, el aborto es legal hasta las 12 semanas de embarazo.

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