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La “rápida intervención” cuando se sospecha que un cura tiene trastorno psicológico y sexual

KSIĄDZ W KOLORATCE

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Gelsomino del Guercio - publicado el 06/03/18

Es fundamental el papel del obispo o del superior (¡pero tiene que actuar!)

Sacerdotes y trastornos de la personalidad: en la primera parte de nuestro informe explicamos cómo ne puede prevenir el abuso por parte de un sacerdote o un seminarista. Hemos subrayado que el papel del terapeuta podría ser una verdadera ayuda para resolver dudas y acompañar, junto al director espiritual, el camino de estas personas.

Hay que tener siempre presente que las tendencias sexuales, aunque son las más difíciles de controlar en las personas que tienen un trastorno de personalidad, siguen siendo muy difíciles de identificar. De hecho, quien quiere esconder una inclinación o preferencia sexual lo puede hacer sin dificultad, y las evidencias jurídicas son muy difíciles de objetivar.

Hemos explicado cómo es posible identificar el trastorno a través de pruebas y tests que deben llevarse a cabo, antes de llegar a la “sentencia”, es decir, a establecer si hay o no una patología.

En esta segunda parte, en cambio, intentamos comprender cómo se puede gestionar un caso patológico. Por tanto, hablamos por ejemplo de un sacerdote con un probable trastorno de la personalidad que puede generar (o ha generado) peligrosas turbaciones sexuales.

El “fumus”

En casos así, explica a Aleteia el psicoterapeuta y psicólogo forense Aureliano Pacciolla, que ha seguido en su carrera numerosos casos de sacerdotes y seminaristas, la diócesis o la congregación deberían actuar en presencia de un “fumus”: no por fuerza un evento con pruebas y testimonios, sino también una sospecha fundada. Es decir, cuando se registran actitudes poco adecuadas o que no tienen una justificación adecuada respecto al mandato sacerdotal.

Acciones rápidas y precisas

“Fumus”, por tanto, significa hay muchas probabilidades de que esa persona, o ha actuado, o habría actuado en base a estas predisposiciones. Una vez comprobada la existencia de este“fumus”, desde este preciso instante deben llevarse a cabo más acciones que – aunque en direcciones distintas – deben ser rápidas y precisas al mismo tiempo. Rápidas significa que deben llevarse inmediatamente, sin esperar; precisas significa que cada acción debe tener un objetivo claro con una monitorización hecha por expertos. Es una emergencia que hay que afrontar como tal, con un protocolo previamente concordado con expertos de este sector.




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1) Suspensión cautelar

Un procedimiento inmediato es el de suspender de manera cautelar al presunto autor del hecho del oficio del que está investido. Por tanto, un párroco deja de serlo.

2) Proceso diocesano e itinerario judicial

Otra dirección que tomar, al mismo tiempo, es la de incoar un proceso para verificar lo sucedido, y determinar si tiene o no consecuencias penales. El proceso consiste en una investigación interna puesta en marcha por el obispo o el provincial, o bien un proceso judicial.

En este punto, subraya Pacciolla, hay que hacer una distinción: si el “fumus” no es una predisposición del sujeto sino un hecho que ya ha tenido lugar con probabilidad, la autoridad judicial debe ser alertada inmediatamente.

La “cláusula de cobertura”

Por desgracia, en este sentido, en algunos países como Italia existe un grave límite. Por un lado, la objeción de que un hermano de religión no puede acusar a otro ante la autoridad judicial, o bien que un obispo o un superior no puede denunciar a un sacerdote suyo.

El art. 200 del código penal italiano, por ejemplo, reconoce a todos los ministros de culto la facultad de abstenerse de declarar sobre “lo que han conocido por razón de su ministerio” [quede claro que no nos referimos a lo conocido en secreto de confesión, n.d.e.]. Los eclesiásticos “pueden abstenerse de testificar, y si son llamados a referir a la autoridad judicial pueden, sin incurrir en delito de falso testimonio o de favorecimiento, proporcionar noticias incompletas, con el fin de no revelar comportamientos o hechos que tengan un particular significado en el ámbito de la fe religiosa” (Cass. pen., sent. n. 27656/2001, citado por “Personalità, pedofilia e DSM–5″, A. Pacciolla, M. Romiti, M. Pacciolla).

Valerse de esta facultad, según Pacciolla, supone un clamoroso silencio culpable, al contrario que ético. La intervención rápida o es callarse por el bien del agresor, sino llevar a cabo intervenciones a favor de la víctima. ¡En este sentido, hay una confusión muy evidente entre legalidad y moralidad!

Esto es muy negativo porque, por otro lado, existe un mecanismo psicológico de autodefensa, el “sentido de pertenencia“. Es decir, la percepción de que una persona sea del mismo sistema social, de valores, jurídico, familiar, hace que automáticamente salte el impulso de defenderle, aunque sea el verdugo. Por ejemplo: dos matones se protegen entre sí porque tienen los mismos objetivos; en el caso eclesiástico, un obispo que cubre los actos de un cura sospechoso.

3) Tutela de las víctimas

Otro procedimiento que hay que efectuar al mismo tiempo es poner en entorno seguro a las víctimas o presuntas víctimas. Es decir, hacer que las víctimas no sigan en condición de vulnerabilidad, como lo estaban antes. La Iglesia debe ponerse en seguida a disposición para ofrecer su apoyo, porque es fundamental. Es una señal importante que hay que dar a la víctima. Después serán los órganos competentes los que intervengan, pero es importante que la Iglesia muestre a la víctima su cercanía.

Actuar sobre estos tres frentes significa activar un verdadero auxilio que tutele a las víctimas. En el momento en que se pone en marcha una investigación diocesana, a menudo al presunto verdugo, o se le aleja del lugar donde llevaba a cabo su ministerio sacerdotal; o se le traslada y se le suspende del ejercicio sacerdotal; o se le traslada a una comunidad protegida.

Un recorrido hacia atrás

Siempre al mismo tiempo, en la investigación diocesana, es necesario elaborar un recorrido retroactivo sobre el sujeto para reconstruir su historia: remontarse, por tanto, a ante de la ordenación, al seminario, y comprender quiénes son esas personas que tuvieron que ver con el cura y nunca intervinieron. La diócesis/congregación tienen el deber de profundizar, con una investigación paralela, las eventuales responsabilidades de estas personas. Por desgracia, este tipo de investigaciones son muy escasas aún hoy.

Absolución y condena

Si al final del itinerario diocesano y judicial el “fumus” resulta infundado, el sacerdote tiene derecho a ser resarcido por difamación, y es justo que sea rehabilitado en todos los sentidos. Si es necesario, la Iglesia tiene que garantizarle un apoyo terapéutico a nivel psicológico.

Si el hecho – delito se comprueba, entonces debe cumplir su condena con el agravante, tal y como indica la normativa vigente. Desde el punto de vista eclesiástico, la medida más adecuada es la reducción al estado laical.

El trastorno pedofílico

Cuando el hecho-delito se comprueba, y el diagnóstico es el “trastorno pedofílico” (indica una interacción de tipo sexual entre un adulto y un prepúber, por debajo de los 13 años), puede haber cierto tratamiento, pero el mal no es curable. Así que la medida más adecuada para ese sacerdote es directamente la reducción al estado laical.

En los trastornos sexuales de tipo parafílico: voyeurismo, exhibicionismo, fetichismo, travestismo, masoquismo, sadismo, puede haber curación si no depende de la cronicidad. Habría que comprobar si es un caso aislado, esporádico, serial o crónico. Estas comprobaciones son dificilísimas. La casi totalidad de los casos pillados “in fragante” afirman y juran que sólo sucedió aquella vez. En cualquier caso, es necesario un largo itinerario terapéutico.

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