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¿Es anticuado usar el confesionario?

CONFESSIONAL

Shutterstock- Bielikov Vadym

Henry Vargas Holguín - publicado el 15/06/17

Lo que el derecho canónico dice sobre dónde, cuándo y cómo celebrar el sacramento de la reconciliación

¿Quién no tiene pecados? ¡Nadie! Hay que ser humildes y reconocer nuestra condición de pecadores (Jn 8, 7). Quien diga, por ejemplo, “no tengo ningún pecado”, o “¿de qué me confieso?” o “no necesito el perdón de Dios”, se engaña (1 Jn 1,8).

Para los católicos es una necesidad recurrir al sacramento de la confesión pues “la confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que alguien consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia…” (Canon 960); por tanto no encaja pensar “yo me confieso directamente con Dios”.

¿Cuándo confesarnos?

La Iglesia pide que los fieles se confiesen, como mínimo, una vez al año, y con mayor razón si hay algún pecado mortal o grave (Can, 989). Y esto no es opcional. Quien niega su pecado, niega el poder, la misericordia y la voluntad de Dios de perdonar los pecados a través del ministerio de la Iglesia.

Es Jesucristo el único que tiene la potestad de perdonar los pecados, pero este poder fue transmitido por Jesús a sus apóstoles: “A quien perdonéis los pecados, le quedan perdonados” (Jn 20,22-23).

¿Cómo confesarse?

“En el sacramento de la penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar” (Can,959).

Es necesario anotar que antes del arrepentimiento de los pecados se debe tener conciencia de los pecados cometidos, por esto es importante el examen de conciencia. Y recordar también que después de la absolución es importante cumplir con la penitencia, que incluye la reparación de los pecados cometidos.

¿Dónde confesarse?

Hay un dicho que dice “hay un lugar para cada cosa y cada cosa debe estar en su lugar”; y esto aplica también en la vida eclesial. En los templos parroquiales, catedrales, basílicas, santuarios, etc., hay lugares importantes e imprescindibles por su función. Uno de estos lugares suele ser el confesionario.

Un confesionario es un mueble en el que hay un asiento para el confesor, quien estará separado del fiel por un tabique en el que hay una ventanilla o rejilla, con o sin una cortinilla, para el diálogo. Del otro lado del tabique hay un reclinatorio donde se arrodilla el penitente.

Ese habitáculo es el lugar privilegiado e indicado para administrar “ordinariamente” el sacramento de la confesión. La Iglesia lo dice claramente: “No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa” (Can, 964, 3).

De manera pues que usar el confesionario nunca quedará obsoleto; tanto es verdad que el Papa confiesa y se confiesa en un confesionario. Además en la Basílica de San Pedro, como en las demás basílicas patriarcales de Roma, sólo se confiesa en los confesionarios; que sirva esto de referencia o ejemplo a seguir.

Sin embargo hay circunstancias que obligan excepcionalmente a prescindir del confesionario: un moribundo en su lecho de muerte, un preso en la cárcel, en la calle en peligro de muerte, etcétera.

Otra de las excepciones es cuando, en un día señalado y a una hora determinada (por ejemplo, en Cuaresma, Semana Santa o en vista de numerosas primeras comuniones, etc.), varios sacerdotes llegan a un templo parroquial para ayudar al párroco a confesar; como, obviamente, no hay confesionarios para todos los sacerdotes, algunos de estos tendrán que confesar fuera de ellos.

Confesar a alguien fuera del confesionario, en caso extremo y de manera excepcional, tendrá que ser a petición de quien se confiesa y no por iniciativa del confesor, quien deberá preferir el confesionario. Si el fiel exige confesarse fuera del confesionario hay que acceder a su petición; es preferible esto a que no se confiese. Eso sí, hay que tener en cuenta que una excepción no se debe convertir en norma.

Y los confesionarios tienen su simbología. Los confesionarios, como parecen pequeñas iglesias, son símbolo de la Iglesia o del hogar paterno-divino que acoge al fiel que regresa arrepentido; son símbolo de que la Iglesia es la casa donde se acoge al fiel penitente para reconciliarlo con Dios.

A quien no entienda la importancia del confesionario puede resultarle útil reflexionar sobre por qué incluso Freud excluyó el “cara a cara” en sus prácticas de psicoanálisis con el fin de favorecer la espontaneidad y la tranquilidad del paciente.

Hoy día el diseño de confesionario ha cambiado. Ahora es más como una doble y amplia cabina (como una mini oficina) que ofrece alguna comodidad (aire acondicionado, calefacción, iluminación, muebles cómodos); algunos de estos ofrecen a quien se confiesa la opción de quitar o no la rejilla o la cortinilla.

Ahora bien, no hay que confundir el sacramento de la confesión con la dirección espiritual donde la persona dialoga con el sacerdote cara a cara. Y esta dirección tendrá siempre lugar fuera del confesionario.

¿Por qué la Iglesia exige el uso del confesionario? 

La multisecular experiencia pastoral de laIglesia, especialmente desde el Concilio de Trento (siglo XVI), ha sugerido y consolidado, con el paso del tiempo, la creación de este espacio específico de reconciliación.

Este espacio está pensado no solo para proteger la dignidad de la acción sacramental y la buena fama tanto del sacerdote como de quien se confiesa, sino también para favorecer la imparcialidad del sacerdote y la objetividad, sin condicionamientos, del fiel.

La estructura del confesionario facilita la conversación privada pues el sacerdote no tiene por qué conocer o ver al penitente; y la facilita pues la rejilla que existe entre el sacerdote y el fiel sirve para salvaguardar la necesaria discreción y también, obviamente, para garantizar el derecho que tienen todos los fieles a confesar sus pecados sin que tengan que revelar necesariamente su identidad personal.

Es por esto que ningún confesor (ni siquiera el Papa) puede obligar al penitente a que se identifique o dé la cara como condición para absolverle.

La confesión como juicio y como sacramento lo único que exige es la acusación verbal de los pecados y la consecuente absolución igualmente verbal (palabras que sean directamente perceptibles). Es por esto que no se exige que el sacerdote y el penitente se vean.

El confesionario evita el peligro de comprometer emocional y afectivamente a las personas implicadas, lo cual puede llegar a enturbiar el carácter sobrenatural de algo que es sagrado y serio.

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