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Requisitos para ser testigo de una boda católica

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Shutterstock-Rob Wilson

Firma de testigos en una boda

Henry Vargas Holguín - publicado el 16/05/17

Hay testigos del expediente y testigos de la celebración, y se piden cosas distintas

Hay dos tipos de testigos para la celebración de un matrimonio por la Iglesia:

A.- Los testigos del expediente:

Son los testigos que van al despacho parroquial seis meses antes de la boda de los novios para dar información sobre los mismos.

1.- Estos testigos son dos.

2.- Que sean mayores de edad. No importa que se conozcan entre ellos.

3.- Que no sean familiares de los novios.

4.- Que conozcan muy bien a los novios (a ambos).

5.- Pueden ser dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer.

6.- Deben ser personas que sepan responder con absoluta certeza y bajo juramento a las siguientes preguntas:

a.- ¿Cuánto tiempo hace que conoce al contrayente?

b.- ¿Cuánto tiempo hace que conoce a la contrayente?

c.- ¿Puede asegurar que los contrayentes son libres de vínculo matrimonial civil o religioso?

d.- ¿Sabe si entre ellos hay algún impedimento canónico (dirimente o impediente)?

e.- ¿Sabe si se casan libremente y sin ninguna condición?

f.- ¿Sabe si aceptan la fidelidad conyugal, la indisolubilidad y la procreación?

g.- ¿Sabe si han abandonado notoriamente la fe católica?

h.- Si son menores de edad, ¿los padres aceptan el matrimonio?




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B. Los testigos de la celebración:

Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos” (Canon 1108).

Del anterior canon se desprenden algunos datos:

1.- Los testigos del matrimonio son dos.

2.- La Iglesia sólo exige testigos de un matrimonio, no padrinos. El Código de Derecho Canónico que rige a la Iglesia Latina, nos habla del padrino o de los padrinos, única y exclusivamente, en relación a los sacramentos del bautismo y confirmación.

3.- Los testigos serán mayores de edad.

4.- El testigo puede ser cualquier persona. Es habitual que el testigo se escoja entre los familiares o amigos de uno o de los dos novios.

5.- En algunos casos pueden ser los mismos testigos del expediente matrimonial.

6.- Según el criterio jurisprudencial, para ser testigo sólo basta el uso de razón y la capacidad de percepción sensitiva del acto jurídico al que se ha asistido.

En este sentido y concretamente, en el caso del matrimonio canónico, el testigo sólo tiene la función de dejar constancia de la unión de la pareja (atestiguar que la boda se ha realizado) firmando el expediente.

Es por esto que en cuanto al género de los testigos el Código de Derecho Canónico no dice nada en particular: pueden ser dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer.

De la misma manera la Iglesia tampoco exige explícitamente que el testigo tenga que ser católico. Es más, no hay ningún documento eclesial en que se toque la dimensión religiosa de los testigos de una boda canónica.

No existe un formulario o una pregunta en el expediente matrimonial en que se pregunte por la religiosidad de los testigos; así como tampoco el párroco la debe indagar, ni objetar ni cuestionar.

Los únicos católicos deben ser los contrayentes;y no siempre, pues existen los matrimonios mixtos, en los que una de las partes no es católica. Si uno de los contrayentes puede ser un no católico, con mayor razón tampoco se exigirá que un testigo (o ambos) lo sea.

A pesar de ello suelen escogerse como testigos de un matrimonio canónico a personas creyentes, que puedan recibir los sacramentos y participar activamente de la celebración de la misa.


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