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¿Qué actos culturales son inapropiados en una iglesia?

CONCERT CHURCH

Roger-CC

CONCERT CHURCH

Henry Vargas Holguín - publicado el 09/05/17

La característica principal de este lugar es ser signo del misterio cristiano

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¿Representaciones teatrales, almuerzos, asambleas vecinales,… en iglesias, capillas, ermitas, santuarios u oratorios? No es una cuestión fácil y en ocasiones crea discusiones y polémica. ¿Qué dicen las leyes de la Iglesia?

El canon 836 señala que la liturgia es la realidad eclesial que procede de la fe y en ella se apoya; y está al servicio de la celebración de los sacramentos y sacramentales. Y esta celebración se concreta en esos lugares sagrados.

Los lugares sagrados son pues lugares que se han construido y destinado al culto mediante la dedicación o bendición, normalmente realizada por un obispo.

En consecuencia, estos lugares existen para acoger lo que favorezca “el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión” (Canon 1210); así como también la oración. “Mi casa es casa de oración” (Lc 19, 46), dijo Jesús.

En las iglesias o templos parroquiales está el Santísimo Sacramento y su presencia real exige un respeto, y para quien tiene fe, la mayor reverencia.

Es por esto que, aunque no se esté celebrando la misa, el ambiente en la iglesia debe conducir a la oración y al respeto a Dios y favorecerlos.

Es lo que dice el magisterio de la Iglesia:

“Por su propia naturaleza, una iglesia es un lugar sagrado, signo permanente del misterio cristiano y de la presencia de Dios, incluso cuando no haya una celebración litúrgica, debiendo conservar siempre su propia identidad y misión. Es un ámbito propicio para el encuentro personal con Dios, la adoración, la contemplación y la meditación, que llevan a alcanzar la paz del espíritu y la luz de la fe. Por tanto, las iglesias no pueden considerarse lugares públicos de carácter polivalente, aptas y disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades (Congregación para el Culto Divino, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia sobre los conciertos en las iglesias, 5 de noviembre de 1987, 5). De manera pues que el destino a favor del culto de un lugar sagrado es, de por sí, exclusivo, pues la santidad con la que el lugar ha sido revestido no permite que sea usado al mismo tiempo para fines no religiosos. La santidad de un lugar sagrado es tal, que si en uno de estos lugares, por error o negligencia de unos y/o por atrevimiento o abuso de otros, se comete algún acto injurioso se debe decretar la execración del lugar (Canon 1211). En consecuencia en estos lugares está prohibido todo aquello “que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar” (Canon, 1210).

Los usos extralitúrgicos de un lugar sagrado dedicado al culto y que puede permitir el obispo tendrán siempre un carácter extraordinario; y serán puntuales y supervisados.

El canon anteriormente citado del código de derecho canónico pone en evidencia dos cosas:

1. Es al obispo, única y exclusivamente, a quien le compete, caso por caso, dar la autorización para que un lugar sagrado sea utilizado para otros usos a los previstos (y no, por ejemplo, a algún sacerdote), atendiendo al bien espiritual de los fieles.

La autorización del obispo debería solicitarse por escrito, con suficiente antelación y ser concedida igualmente por escrito, previa consulta.

En el permiso concedido por el obispo, se establecerán las condiciones para la realización del evento; y será el sacerdote encargado del templo quien debe velar por el cumplimiento de dichas condiciones.

2. El derecho canónico afirma que el ordinario del lugar (el obispo) puede permitir otros usos. La palabra «puede» –palabra que indica posibilidad- señala que el obispo no está obligado, bajo ninguna ley, a permitir siempre y en todo caso el uso de los lugares sagrados para eventos ajenos a los usos para los que fueron dedicados o bendecidos.

El obispo autorizará solamente conciertos de música sacra (en algún caso música clásica), charlas o retiros espirituales y actos académicos institucionales pero en sintonía con la santidad del lugar (por ejemplo, a favor del diálogo fe y razón) y teniendo en cuenta, incluso, la(s) persona(s) que intervendrá(n).

Serán eventos que se espera en definitiva ayuden al ejercicio y fomento del culto, de la piedad y de la religión.

No hay lugar para actos que puedan herir los sentimientos religiosos de los fieles, para lo que no esté en consonancia con la santidad del espacio religioso, y todo lo que sea contrario a la piedad cristiana y a las sanas costumbres.

Igualmente, y aunque ciertas expresiones culturales puedan tener en todo o en parte un trasfondo religioso, salvo excepciones las iglesias tampoco son lugares hechos para proyección de películas, espectáculos de danza (ni dentro ni fuera de la misa), obras de teatro, festivales de canto o poesía, salas de exposiciones, lectura de manifiestos, presentación de libros o revistas, homenajes a personas, etc.

Tampoco para acciones cultuales ajenas a la fe católica ni para convertirlas en comedores populares, lugares de actos de beneficencia, ventas varias, actos civiles o políticos, etc.

Otra cosa muy diferente es el atrio o el claustro u otros espacios exteriores a los lugares sagrados, y también para esto se pide el consentimiento de la autoridad eclesiástica.

Cuando las iglesias que mantienen su consagración se utilizan para otras finalidades distintas a las establecidas, se pone en peligro su identidad y/o su característica principal de ser signo del misterio cristiano, con consecuencias negativas en detrimento progresivo de la fe y de la sensibilidad religiosa.

Cuando las iglesias no se respetan, se facilita la disminución del respeto por lo sagrado o por los lugares sagrados y a veces las personas terminan comportándose dentro de los templos como si estuvieran en un lugar profano.

Ahora, bien, hay lugares sagrados que pueden perder su dedicación o bendición si, por ejemplo, resultan abandonados o destruidos en parte o totalmente; o cuando, por otras causas, son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del obispo.

En estos casos, “si una iglesia no puede emplearse en modo alguno para el culto divino y no hay posibilidad de repararla, puede ser reducida por el Obispo diocesano a un uso no sórdido” (Canon 1222).

¿Cuáles podrían ser los usos no sórdidos de una iglesia execrada? Se podría usar como local de reuniones de un movimiento apostólico o de una cofradía, también como sala de catequesis, depósito de objetos del culto, museo de arte sagrado, sala de conferencias, despacho parroquial, biblioteca, etcétera.

Es decir aunque una iglesia esté execrada y no se pueda llevar a cabo en ella el culto divino de manera digna, no significa que se reduzca a usos que ofendan el sentido religioso ni el sentido común; no sería digno ni justo. Y menos aún si la propiedad le corresponde a una entidad eclesial.

No sería deseable que la iglesia acabara convirtiéndose, por ejemplo, en un restaurante, o una sala cine, una discoteca, un mercado, un bar, un salón de fiestas, etc.

Si la normativa canónica prohíbe fines sórdidos de los lugares de culto execrados, con mayor razón el código de derecho canónico prohibirá estos y otros usos de un lugar sagrado que mantenga su santidad.

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