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¿Es la apostasía un asunto religioso o político?

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María Angeles Corpas - publicado el 21/02/17
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Sorprendente: Ulemas de Marruecos declaran que “abandonar el Islam es una cuestión personal”

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El reformismo sigue llamando a la puerta. La sentencia de algunos ulemas en Marruecos y Egipto sobre la apostasía ha supuesto la activación de un debate interno sobre la posible interpretación histórica del Corán. Una cuestión que se centra en la manipulación ideológica de la religión por los grupos extremistas, la apertura del mundo islámico a la libertad de conciencia y en la posible generación de un Islam más “aceptable” a ojos del occidente moderno.

Como ya describimos en el artículo ¿Es posible la apostasía en el islam?, renegar de la fe musulmana (ridda) es uno de los mayores delitos del Islam. Si puede probarse judicialmente, se castiga con la muerte. Sin embargo, el Corán no explicita un castigo terrenal, sino la condena eterna del apóstata el día del Juicio Final. Y es aquí justamente donde radica el problema.

De un lado, hay quienes consideran este asunto como puramente teologal o religioso. De otro, los que afirman que, el concurso de los ulemas (jueces) para probar el delito, vincula la cuestión a las distintas escuelas jurídicas y por tanto, al contexto político en el que éstas se desenvuelven.

De hecho, la manipulación política de este delito ha sido constante a lo largo de la historia del Islam. Bien para condenar gobernantes, bien para eliminar voces contrarias al poder establecido. Recordemos los dos casos más renombrados del siglo XX. En 1989, contra Salman Rushdie, por su novela Los versos satánicos. Y en 1995, el intelectual egipcio Nasr Abu Zayd Hamid que apostaba por una interpretación histórica del Corán.

Las recientes declaraciones de los ulemas del Consejo del Ministerio Marroquí de Habous (asuntos religiosos), declarando que “abandonar el Islam es una cuestión personal” han sorprendido a los medios. Especialmente porque se han interpretado como una ruptura de tendencia y una apuesta por la libertad de conciencia.

Es cierto que la conclusión de los ulemas, recogida en “fi sabil al-ulama”, se aleja de la concepción tradicional. Aplica la condición de murtadd (apóstatas) sólo para aquellos que ponen en peligro la integridad de la comunidad musulmana (Umma). Algo equiparable al delito de alta traición en derecho internacional. Un discernimiento que tiene sentido, si consideramos que para los musulmanes comunidad religiosa y comunidad política son equiparables.

Apuestan así por una lectura histórica y política de los hadices (dichos del Profeta) citados comúnmente para justificar la condena, ya que fueron realizados en un contexto de luchas internas. Se trataría de una postura intermedia entre aquellos que apuestan por una lectura literal de los textos y los que rechazan la autenticidad de los Hadices. Tal es el caso del intelectual egipcio Ahmad Mansūr Subhi, que subraya el carácter de “juicio divino” para el apóstata.

De este modo, el Ministerio de asuntos religiosos marroquí desestima el delito de apostasía para quienes abandonan el Islam sin amenazar la cohesión de la comunidad. El próximo paso será poner en práctica este discernimiento dentro del corpus penal. De lo contrario, se trataría de una tarea inconclusa.

Sin duda, el contexto internacional en que se desenvuelve el Islam ha influido decisivamente en este asunto. Especialmente por el uso ideológico de la religión de los grupos terroristas. Es así que desde Marruecos a Egipto, las instituciones islámicas tradicionales se están viendo impelidas a reformular un enfoque radical y fundamentalista del corpus coránico.

 

REFERENCIA:

CORPAS AGUIRRE, M. A.: “¿Es posible la apostasía en el islam?”, Aleteia, 31-I-16, en http://es.aleteia.org/2016/01/31/es-posible-la-apostasia-en-el-islam/

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