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Si el Papa tiene plena autoridad en la Iglesia, ¿para qué los concilios?

Pope Francis during the Consistory – AFP – es

© ANDREAS SOLARO / AFP

Pope Francis (C) addresses cardinals and bishops during the Papal consistory before the nominations of new cardinals, at the Vatican on February 12, 2015. AFP PHOTO / ANDREAS SOLARO

Henry Vargas Holguín - publicado el 01/12/16

¿Y los sínodos?

¿El Papa tiene la facultad de definir las verdades de fe con la misma eficacia de un concilio? Si es así, ¿tendría sentido convocar un órgano colegial tan complejo como es un concilio (una asamblea de todos los obispos del mundo)? ¿No sería más práctico, ágil y sencillo que el Papa actuara por sí solo?

Respondiendo a la primera pregunta hay que decir que sí, el Papa tiene toda la facultad para proclamar por sí mismo un dogma, condenar una herejía, modificar la organización de la Iglesia, etc..

En efecto, el Concilio Vaticano I habla del magisterio infalible del Romano Pontífice (Constitución dogmática Pastor Aeternus, Cap 4). Esta constitución en fondo dice que el Papa tiene la plenitud de los poderes sobre toda la Iglesia al ser el Vicario de Cristo.

En razón de esto el Papa podría definir por sí solo las verdades que él considera oportunas; así como también podría tomar por sí solo, si se ve obligado a ello, decisiones necesarias (quizás urgentes y desagradables) para el bien de la cristiandad. Y esta manera de actuar es en efecto, como muestra la historia de la Iglesia, una constante en la vida de los Papas.

Miremos solamente dos ejemplos:

1. Los importantes pactos de Letrán (1929) firmados por el Papa Pío XI, sin que mediara la aprobación o autorización de nadie.

2. La definición del dogma de la Asunción de la Virgen María, el 1 de noviembre de 1950, por el Papa Pío XII sin la necesidad de haber convocado ningún concilio.

Es obvio que hay que entender bien la infalibilidad del Papa, que no es expresión de un autoritarismo ciego o arbitrario; tiene sus condiciones y normas.

El propio Catecismo de la Iglesia (891) enumera las tres condiciones que deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra.

El Papa, antes de una solemne afirmación o decisión, solicita el parecer de una comisión de teólogos así como de parte del episcopado, pero a fin de cuentas, en virtud de su suprema autoridad apostólica, puede él establecer un dogma de fe.

Entonces, ¿si el Papa es “autónomo” para qué convocar un Concilio Ecuménico, activando este mecanismo tan complejo que, incluso, aleja por muchos días a los obispos de sus respectivas diócesis?

Pues precisamente dentro de las prerrogativas de la autoridad del Papa está la convocatoria de un concilio como también la de un sínodo de los obispos. ¿Y por qué? Pues porque, aun no siendo total y absolutamente necesarios, los concilios ecuménicos son de mucha utilidad.

La Iglesia no está constituida solamente por el Papa y los cardenales, o por el Papa y los obispos, sino que incluye a todos los bautizados (jerarquía y fieles), cada uno con sus distintas funciones.

Los poderes o la autoridad que Jesús le confirió al Papa (Mt 16, 18) son para el bien general. Ahora bien, la autoridad que el Papa posee y lo que esta significa para la vida eclesial no le impide usar la debida prudencia en el ejercicio de sus facultades o poderes.

En consecuencia, no hay nada que convenga más que el Papa, antes de tomar las decisiones que le interesan a toda la Iglesia, conozca o sepa qué piensan aquellos que el Espíritu Santo ha puesto al frente de las diócesis. Consultándoles a los obispos reunidos en un concilio o en otro mecanismo colegial, demuestra que él no gobierna caprichosamente sino como una persona sabia, prudente, justa y ecuánime.

Hay que agregar también que una decisión tomada por todo el episcopado universal en un concilio, es respetada, obedecida y aplicada con más convencimiento y sin dilaciones.

Si de tomar decisiones serias se trata, el Papa, convocando un concilio, hace más fácil que dichas decisiones sean vistas como necesarias; y, en consecuencia, son decisiones consensuadas, aceptadas y aplicadas con más prontitud para el bien común.

Un ejemplo de esto se ve en el Concilio Vaticano II. Esta gran asamblea discutió y decidió no pocas cuestiones relacionadas, por ejemplo, con la liturgia, el gobierno de la Iglesia y su magisterio. El Papa habría podido hacer todo por sí solo, sin embargo él lo quiso hacer a través del Concilio, y esto ha creado en la Iglesia una atmósfera de comunión.

En referencia concretamente a la constitución sobre la liturgia (la Sacrosanctum Concilium), es conocido el fervor de renovación que ha producido en la vida cristiana. Por todas partes y de manera rápida se concretaron las disposiciones encaminadas a hacer la liturgia aplicable y más accesible.

Este fervor dependió también del hecho que los obispos sintieron la constitución litúrgica no como cualquier cosa que vino de fuera o de una autoridad distinta a la de ellos, sino como algo que ellos mismos vieron necesario, han propuesto y han querido, y esto facilitó la ejecución de las reformas.

Lo mismo se podría decir de la constitución sobre la Iglesia (la Lumen Gentium). Se trata de una verdadera piedra angular en la historia de la teología y en la vida cristiana. El hecho de que haya sido elaborada por todo el episcopado reunido en la asamblea conciliar hace que sea ampliamente conocida, apreciada y consolidada.

Hoy en día, gracias a la globalización, todos los pueblos se han convertido en vecinos los unos de los otros a tal punto que casi ya no hay fronteras; lo que sucede en una parte del globo se refleja inmediatamente sobre todas las demás.

Es bueno por esto que el Papa, antes de tomar las decisiones trascendentales que interesan a toda la Iglesia, sea informado por los demás miembros del episcopado de las repercusiones que ellas podrían tener en los diferentes países.

Por esto existe también otro órgano de colegialidad eclesial de una importancia parecida a la de un concilio: el sínodo de los obispos. Su ventaja es que resulta más fácil, rápido y sencillo de convocar.

El sínodo de los obispos es una institución eclesial antigua que fue revitalizada por el Concilio Vaticano II. A diferencia de los concilios (que tienen capacidad para legislar y definir dogmas), los sínodos son solo consultivos y tienen por misión primaria asesorar al papa en un tema necesario (Canon 342).

Y fue el papa Pablo VI con el motu proprio Apostólica Sollicitudo quien instituyó en 1965 (antes de que concluyera el mismo Concilio) el sínodo de los obispos, órgano permanente que el Papa puede convocar cuando lo considere oportuno. Un concilio ecuménico es pues una “máquina compleja” que más de una vez valdrá la pena poner en marcha.

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