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Paso decisivo para esclarecer los crímenes de la guerra civil en El Salvador

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Jaime Septién - publicado el 17/07/16

Inconstitucional la Ley de Amnistía General

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador declaró el día de ayer “inconstitucional” la polémica Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, que impedía investigar y juzgar a los responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período de la guerra civil de la década de 1980 que ocasionó más de 70.000 muertos, 8.000 desaparecidos y casi un millón de refugiados.

La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993 “es inconstitucional” por ser “contraria al derecho al acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales”, señaló un comunicado de la Sala de lo Constitucional de la CSJ.

La Ley de Amnistía General fue aprobada por el Congreso salvadoreño el 20 de marzo de 1993, sin embargo, hasta ahora, la Sala de lo Constitucional pudo anularla por la “violación” a dos artículos de la Constitución salvadoreña que están relacionados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

El informe de la Comisión de la Verdad auspiciada por las Naciones Unidas, determinó que el ejército y los cuerpos de seguridad fueron culpables de más del 80 por ciento de los crímenes de guerra, entre ellos masacres, asesinatos selectivos, torturas y desapariciones forzosas.

No quedarán en el olvido

Crímenes como el del arzobispo Oscar Arnulfo Romero, en 1980; la masacre de El Mozote de 1981, cuando fueron asesinados más de 1.000 campesinos, así como la masacre de seis sacerdotes jesuitas y dos de sus empleadas, no se han juzgado en El Salvador puesto que los jueces se han amparado en la citada amnistía de 1993.

La Sala también indica que la citada amnistía reviste la inconstitucionalidad debido a que “contradice el derecho a la indemnización por daño moral, pues obstaculiza e impide una forma de reparación o remedio que la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos invocado, sí garantizan en los casos de graves violaciones a los derechos fundamentales”.

Además, estableció que “los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como de otro carácter, que impidan la investigación, el esclarecimiento de la verdad, la aplicación de una justicia independiente, y que nieguen la justicia”.

Una de las primeras acciones que podrían desprenderse de este fallo sería la extradición de quienes el 16 de noviembre de 1989 asesinaron al sacerdote jesuita Ignacio Ellacurría en la residencia de Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), junto con los también jesuitas Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Amando López, Juan Ramón Moreno, Joaquín López y López.

Ese día, elementos del batallón Atlácatl de la Fuerza Armada de El Salvador, bajo las órdenes del coronel René Emilio Ponce, asesinaron también a Elba Julia Ramos, persona al servicio de la Residencia, y la hija de ésta, Celina, de 15 años.

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